REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2541-09

ACTA

PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE PEÑA GRIMAN, venezolano, mayor de este, domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.118.267.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE abogado de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado N° 111.839.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TRANSBORME C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 79, Tomo 22-A Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderados.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de 0ctubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JONATHAN JOSE PEÑA GRIMAN contra la empresa REPRESENTACIONES TRANSBORME C.A., se anunció el acto a viva voz a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: el abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, no compareciendo la parte demandada. La Juez inicia la Audiencia Preliminar dejando expresa constancia que la empresa REPRESENTACIONES TRANSBORME C.A., no hizo acto de presencia a la apertura de la Audiencia Preliminar, por medio de apoderado legal o judicial. Acto seguido solicitadas las pruebas el representante judicial del accionante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos. En este estado en cumplimiento de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la empresa accionada al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, cuyo texto íntegro, por aplicación analógica del artículo 159 de la norma adjetiva laboral, y en cumplimiento de la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de mayo de 2005, en el expediente N° 04-2969, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. En consecuencia, en estricta aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS relativos a la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSE PEÑA GRIMAN contra la empresa REPRESENTACIONES TRANSBORME C.A., y hace expresa reserva de plasmar el texto íntegro de la sentencia y del dispositivo del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy 14 octubre de 2009, en aplicación extensiva del artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia o no de la acción interpuesta, en el entendido que el recurso de apelación surge respecto de la sentencia en extenso, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación íntegra del fallo. Se solicita a la Secretaria expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el acerbo probatorio presentado por la representación del actor. Es todo. Terminó y conformes firman.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP. 2541-09
JG/ ICT