JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2462-09

ACTA

PARTE ACTORA: PERFECTO CADIZ CASTRO venezolano, mayor de este, domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.994.116.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores DEIMY LEEN MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado N° 96.040.

PARTE DEMANDADA: MUEBLES Y DISEÑOS MF C.A. empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 41 del Tomo A-14 Tro de 1996.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: LAURYMAR FERREIRA DUARTE en el carácter de Accionista de la empresa titular de la Cédula de Identidad N° V-18.031.838 junto a su abogado asistente JESUS ALEXIS LATOZEFSKY titular de la Cédula de Identidad N° 6.456.519 e inscrito en el Inpreabogado N° 119.792.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano PERFECTO CADIZ CASTRO titular de la cédula de Identidad N° 6.994.116, contra la empresa MUEBLES Y DISEÑOS MF C.A. empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 41 del Tomo A-14 Tro de 1996. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el ciudadano PERFECTO CADIZ CASTRO titular de la cédula de Identidad N° 6.994.116, junto a su representante judicial Procuradora de Trabajadores DEIMY LEEN MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado N° 96.040; y por otra parte la ciudadana LAURYMAR FERREIRA DUARTE en el carácter de Accionista de la empresa demandada titular de la Cédula de Identidad N° V-18.031.838 junto a su abogado asistente JESUS ALEXIS LATOZEFSKY titular de la Cédula de Identidad N° 6.456.519 e inscrito en el Inpreabogado N° 119.792. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar revisados los montos cancelados y los pretendidos por la parte actora, las partes de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (9.250,00 Bs. F) a pagarse el día 30 de noviembre de 2009 en cheque de gerencia a nombre del trabajador por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo acepta el accionante. De igual forma manifiesta el ciudadano PERFECTO CADIZ CASTRO que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada MUEBLES Y DISEÑOS MF C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano PERFECTO CADIZ CASTRO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa MUEBLES Y DISEÑOS MF C.A., reconociendo las partes que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del monto acordado en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 3:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 15 de octubre de 2009, siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2462-09
JG./ ICT.