JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.


EXPEDIENTE N° 2498-09



PARTE ACTORA: JOSE JORGE SANCHEZ GONZALEZ titular de la cédula de Identidad N° 5.433.908,.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL inscrito en el Inpreabogado N° 51.341

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA E.K. C.A. empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de abril de 2003, bajo el N° 45, Tomo 47-A SDO.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL COTO BRITO y ROSA MARIA DE SOUSA RODRIGUEZ inscritos en los Inpreabogados Ns° 111.970 y 117.729.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 23 de octubre de 2009, siendo la 1:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado de manera voluntaria los ciudadanos JOSE JORGE SANCHEZ GONZALEZ titular de la cédula de Identidad N° 5.433.908, junto a su abogado asistente MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL inscrito en el Inpreabogado N° 51.341 y por otra parte los abogados MIGUEL ANGEL COTO BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.970, en la condición de representante judicial de la empresa DROGUERIA E.K. C.A., quienes solicitan la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 16 de noviembre de 2209 a las 2:00 p.m., en el día de hoy 23 de octubre de 2009 a los fines de celebrar un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Vista que no es contraria a derecho la petición de las partes, la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los montos cancelados y los pretendidos por la parte actora, las partes de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (62.794,15 Bs. F) a pagarse en la forma que a continuación se expresa: la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (37.230,56 Bs.F), en este acto mediante cheque N° 77046424 girado contra la Institución Bancaria BANCARIBE a nombre del JOSE JORGE SANCHEZ GONZALEZ accionante, y un segundo y último pago el día 30 de noviembre de 2009 por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (25.563,59 Bs.F), el día 30 de noviembre de 2009 en cheque a nombre del trabajador y así expresamente lo acepta el accionante. De igual forma manifiesta el ciudadano JOSE JORGE SANCHEZ GONZALEZ que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada DROGUERIA E.K. C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JOSE JORGE SANCHEZ GONZALEZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa DROGUERIA E.K. C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del segundo pago acordado en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 2:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.




PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 24 de octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2462-09
JG./ ICT.