JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, veintiocho (28) de octubre de 2009.
196° y 148°
Vista el acta levantada en fecha 21 de octubre del año en curso, en la cual la representación judicial empresarial solicitó el pronunciamiento sobre el desistimiento de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AVILA DE UGAS, este Tribunal estando en tiempo hábil observa :
1.- Que en fecha 22 de septiembre de 2009 el apoderado judicial de la parte accionada abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA consigno copia simple de la transacción laboral judicial celebrada en fecha 13 de agosto de 2009 por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circuito Judicial y Sede debidamente HOMOLOGADO, en la causa que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DAVIAL DUGAS, parte integrante del presente litis consorcio activo, interpuso contra la empresa FRAZZANI SPORT C.A. y en la cual se enunció “ ....dejando expresa constancia del DESISTIMEINTO de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la Republica y/ o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura 2476/09 que cursa ante el Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y Sede y en esa oportunidad les otorgará el mas completo y definitivo finiquito...” desistiendo entonces en esa oportunidad del procedimiento que reposa por ante este Juzgado.
Ahora bien, el acto del desistimiento de la demandante al estar homologado como consecuencia de la transacción susucrita, adquirió autoridad de cosa juzgada, en consecuencia es inmutable ,e irrevocable, y siendo que la mencionada transacción se dejó expresa constancia del DESISTIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DAVIAL DUGAS de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la Republica y/o Organismos del Trabajo y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura 2476/09 que cursa por ante este Tribunal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de conformidad a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón del desistimiento de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DAVIAL DUGAS titular de la Cédula de Identidad N° V-6.455.082, deja constancia que en el litis consorcio activo en la presente causa incoada contra la empresa FRAZZANI SPORT, C.A. queda integrado por los siguientes ciudadanos: ENRIQUE JAVIER GOMEZ, ALIRIO DE JESUS AGUILAR BECERRA, FELIPE JESUS LOVERA CUELLO, RAMON ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, ALEXIS ENRIQUE QUINTERO LEZAMA y JHONNY ALEXANDER PEREZ ZAMORA. Se ordena la corrección de la carátula del presente expediente. ASI SE ESTABLECE
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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