JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2448-09

ACTA


PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ARAUJO CARRILLO venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 18.615.585 de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE titular de la Cédula de Identidad N° 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado N° 111.839.

PARTE DEMANDADA: JOSE ELENO VIEIRA SARDINHA demandado en la causa y titular de la Cédula de Identidad N° 13.477.316 .

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: abogado JHONNY BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° 6.017.215 e inscrito en el Inpreabogado N° 68.102.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 29 de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE ARAUJO CARRILLO, contra el ciudadano JOSE ELENO VIEIRA SADINHA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el abogado JHONNY BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° 6.017.215 e inscrito en el Inpreabogado N° 68.102, representante judicial del accionado. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la incomparecencia del accionante ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 3:00 p.m. Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 29 de octubre de 2009, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2448-09
JMG./ ICT.