REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2535-09


ACTA

PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAMON MONTES PINTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.915 de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DON BLAS, ( Grupo 7041) empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el N° 3, Tomo 16-A, Folio S/F.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano JOSE BRUNO SESSA titular de la Cédula de Identidad N° 5.523.893, asistido por los abogados NURIS ELENA MEDINA RIVERO y FELIX EDMUNDO ROGRIGUEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° 5.606.814 y 4.353.945 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 30.481 y 32.072 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En horas de despacho del día de hoy, 9 de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RAMON MONTES PINTO, contra la empresa BAR RESTAURANT DON BLAS, ( Grupo 7041). Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano JOSE BRUNO SESSA, en el carácter de administrador de la demandada, asistido por los abogados NURIS ELENA MEDINA RIVERO y FELIX EDMUNDO ROGRIGUEZ MARTINEZ, no compareciendo el accionante ALEJANDRO RAMON MONTES PINTO ni por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, la representación empresarial manifiesta que al accionante le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que le correspondía por la prestación de servicio, en fecha 2 de agosto de 2009, como consta de liquidación y renuncia que presente en este acto para ser agregada a los autos debidamente firmada y aceptada por el actor, en consecuencia alega que su representada no le queda nada a deber al ciudadano ALEJANDRO RAMON MONTES PINTO por la labor prestada para la empresa BAR RESTAURANT DON BLAS, ( Grupo 7041). Acto seguido la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta y agregar a los autos las documentales presentadas por la representación empresarial, todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agréguese. Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 9 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2535-09
JMG./ ICT.