REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2296-09

PARTE ACTORA:

LEONEL JOSE PEREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.003. Domicilio procesal: Av. Principal de Los Ruices, Centro Empresarial Los Ruices, piso 3, oficina 313, Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA WALESKA GARAGORRY RUIZ, RAMON CHACIN SUAREZ y NOSLEN ENRIQUE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.400, 112.366 y 112.059, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 11 al 14 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

PROMOTORA GOECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el N° 30, Tomo 6-A-Tro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA y LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.021 y 36.413, respectivamente, según se evidencia en poder apud-acta cursante a los folio 20 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 03 de marzo de 2009, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 01 de abril de 2009, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 06 de agosto 2009, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas, la cual se materializó el día 08 octubre de 2009. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ PAIVA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, representado por los abogados LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y GUERRA ESPITIA ORLANDO DAVID. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarándose DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano LEONEL JOSE PEREZ PRIETO contra la sociedad mercantil PROMOTORA GOECA C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N

Señalo el apoderado judicial de la parte actora que su mandante comenzó a prestar servicios como odontólogo para la demandada desde el 07 de enero de 2008, en una jornada de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 7:00 p.m y los sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., devengando un ultimo salario mensual de tres mil doscientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.215,50), hasta el 27 de enero de 2009, fecha en la cual a su entender fue despedido injustificadamente.

Finalmente demanda la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos quince con veintiocho céntimos (Bs 19.415,28), por todos los conceptos derivados de la relación laboral.-

Por su parte, los apoderados judiciales de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda en primer lugar niegan la existencia de una relación laboral, en consecuencia niegan el salario, la fecha de ingreso, el horario, el despido injustificado y las cantidades demandadas, en segundo alegan que la relación que unió a su representada con el actor fue una relación de carácter mercantil, que el reclamante prestaba sus servicios de manera autónoma, fijando el mismo su horario, sus honorarios y la cantidad de paciente que atendería.

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 08 de octubre de 2009, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia - Región Miranda, así como en la Cartelera de los Tribunales Laborales, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción interpuesta.- Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano LEONEL JOSE PEREZ PRIETO contra la sociedad mercantil PROMOTORA GOECA C.A., ambas partes identificadas en este fallo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 13/10/2009, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 2296-09
OOM/FA.-