REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 28 de Octubre de 2009.
Años 199° y 150°
Visto el escrito de Transacción celebrado entre las partes cursante al folio 74, presentada ante este juzgado en fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal observa que ellas versan sobre hechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo que este tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de cosa juzgada de modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Todo ello en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el Ciudadano RAFAEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.339.130, contra las empresas MONTAJES ELECTRICOS PPJ, C.A. Y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
IDAD GALINDO.-
Expediente N° 3126-09.
NSQ/hu.
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