REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Octubre de 2009, siendo las 9:30 A.M., fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el proceso que se sigue bajo el expediente signado bajo el N° 3151-09, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DARWIN ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.497.370, en contra de SEGURIDAD RANGERS 2002 COMPAÑÍA ANÓNIMA, anunciado el acto por el ciudadano alguacil Johan Martínez a las puertas de este Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de este Juzgado la incomparecencia de ambas partes, así como el objeto de la presente Audiencia seguidamente la ciudadana Juez de Juicio MARIA NATALIA PEREIRA ordena a la secretaria certifique la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni medio de apoderado alguno, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones atinentes a la motivación del mismo con ocasión la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia de juicio, las cuales expuso de forma oral la ciudadana Juez, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por DARWIN ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.497.370, en contra de SEGURIDAD RANGERS 2002 COMPAÑÍA ANÓNIMA, SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 a.m.
LA JUEZA

Abg. Maria Natalia Pereira
LA SECRETARIA

Abg. Lisbeth Bastardo
MNP/LB
EXP N° 3151-09