JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 02 de Octubre de 2009.

199° y 150º

Visto el escrito transaccional (folios 57, vto. y 58), presentado en fecha 29 de Septiembre de 2009 por el ciudadano JORGE PEDRO CASTRO CASTRO, en su carácter de parte demandante, y el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte demandada Empresa BAR Y RESTAURANT EL FUNCHAL C.A., mediante el cual exponen:

“…EL PATRONO ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) que cubrirían todos y cada uno de los conceptos señalados por EL TRABAJADOR en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción y en el escrito libelar. La cantidad ofrecida por EL PATRONO sería cancelada a EL TRABAJADOR en este acto en este acto, en cheque de gerencia número 87601551 de la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito, cuyo beneficiario es EL TRABAJADOR JORGE PEDRO CASTRO CASTRO por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00). (sic)

…EL TRABAJADOR actuando libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento hecho por EL PATRONO en la CLÁUSULA CUARTA y declara expresamente que la cantidad ofrecida por EL PATRONO contiene todos y cada uno de los conceptos reclamados por él en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción y en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, a saber: 556 días de prestación de antigüedad; 136,5 días de vacaciones años 1999 a 2006 y 73,66 días de bono vacacional años 1999 a 2006; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y/o corrección monetaria.
…EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto y a su entera satisfacción, el cheque de gerencia número 87601551 de la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito, del cual es beneficiario, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00).
…EL TRABAJADOR y EL PATRONO manifiestan estas satisfechos con la presente transacción, por los cual se otorgan el más cabal y absoluto de los finiquitos y declaran no tener mas nada que reclamarse por concepto alguno producto de la relación laboral que los vinculara..”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 29 de Septiembre de 2009, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-


YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA







EXP Nº 1736-07
YCG/KSA/JG