JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, ANSEUME PALMA REYES JESUS, contra la empresa La Compañía Anónima ”MANUFACTURAS TEJIVEN EL REY 999”., Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y a tales efectos comparece el ciudadano ANSEUME PALMA REYES JESUS, titular de la cédula de identidad N°V.-4.057.046, acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.289.224, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder apud-acta que tiene acreditado en auto. De igual forma, comparece la ciudadana EMILY LOPEZ RESTREPO, titular de la cédula de identidad N°V.-15.367.411 en su carácter de Presidenta de la empresa accionada acompañado de los profesionales del derecho abogados AIDA ISABEL SANTANA AVILA y CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, titular de las cédulas de identidad Nros.-V.-6.241.153 y V.-11.695.923, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 69.143 y80.058, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, según instrumento poder que tiene acreditado en auto.- De seguida la Juez como rectora del proceso, luego de manifestarle a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalar a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente, pues en sus manos esta la solución, cede el derecho de palabra a cada una de las partes.- En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE ANSEUME PALMA REYES JESUS, contra La Compañía Anónima ”MANUFACTURAS TEJIVEN EL REY 999”. la suma transaccional única y definitiva de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Utilidades, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales e) Salarios Caídos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE ANSEUME PALMA REYES JESUS, tenga o pudiera tener contra La Compañía Anónima ”MANUFACTURAS TEJIVEN EL REY 999”. la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota en este acto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cheque personal, girado contra el Banco Banesco bajo el N° de cheque 38048938, numero de cuenta 0134-0388-19-3883022712 a nombre del accionante consignado en este acto y que recibe la parte accionante a su entera y cabal sastifación.- Se hace necesario dejar constancia que se realizo el calculo pertinente y el ciudadano Anseume Palma Reyes Jesús recibió su liquidación en el año de su egreso, el cual se le realizo las deducciones pertinentes y la parte actora queda conteste al respecto.- El DEMANDANTE: ANSEUME PALMA REYES JESUS, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2086-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Compañía Anónima”MANUFACTURAS TEJIVEN EL REY 999”. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Compañía Anónima ”MANUFACTURAS TEJIVEN EL REY 999”. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2086-08
YG/
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