JUZGADO OCTAVO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 25 de mayo de 2007.

ACTA

En horas de día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 2199-08 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana AGUILAR REQUENA THAIS ELIZABETH, contra PANADERIA “LA ESTRELLA DEL PAN” C.A.; Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, compareciendo la ciudadana AGUILAR REQUENA THAIS ELIZABETH, titular de al cédula de identidad N°V.-14.362.034 asistida de la profesional del derecho abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N°V.- 6.641.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.- Así mismo comparece la profesional del derecho abogado MACEDO WALTER MARIA MAGALI, titular de la cédula de identidad N°V.-3.587.456, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.905, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada.- Seguidamente expone la Juez de este despacho, conforme a los principios de la conciliación y la mediación, de tal manera que los jueces laborales quienes son los rectores del proceso, para promover la utilización de los medios alternativos de conflicto e impulsar el proceso hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insto a las partes a esta reunión conciliatoria, por lo que ambas partes deciden buscar una solución y se procede en este acto a ejecutar la sentencia de fecha 16 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Juicio.-
PRIMERO: Se procede a calcular la Corrección Monetaria en base a la deducción de la oferta de pago que cursa ante este Juzgado en la cantidad de Mil trescientos Ochenta y Dos (Bs. 1.382,00) sobre el monto condenado de Bolívares Ocho Mil Setecientos Veintinueve con sesenta y cuatro céntimos (Bs.8. 729,64), vale decir se calculo la corrección en base a la cantidad Cinco Mil Setecientos Once sin céntimos (Bs. 5.711,00).- siendo un total de corrección de Bolívares Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes (Bs. 43,00).-
SEGUNDO: La cantidad de Intereses Moratorios se le calcula en base a la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ciento Quince sin céntimos (Bs. 4.115,00), montos este que corresponde sobre las deducciones de todos los conceptos que fueron abonados.-
Siendo un total a cancelar de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO sin céntimos (Bs. 5.618,00) cantidad esta que corresponde al monto ejecutado y que ambas parte están de acuerdo con la suma calculada y que será cancelada el día lunes veintiséis (26) de octubre de 2009, dentro de las horas de despacho en cheque de gerencia a nombre de la accionada.- En este acto ambas partes solicitan que Homologue en los términos expuestos la ejecución voluntaria.- Vistas las exposiciones este Juzgado Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo Instancia Homologa la ejecución en los mismos términos expuestos.-

YUDIHT GONZALEZ
JUEZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Exp: 2199-08