JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido que interpuso el ciudadano, JOSE GREGORIO DEL CASTILLO SANCHEZ, contra la FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON”- MIRANDA. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el ciudadano JOSE GREGORIO DEL CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.247.507, asistido del profesional del derecho abogado ROBERTO ALI COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°V.-999.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764. Así mismo comparece el abogado, RAGA CASTILLO GERSON ASAU, titular de la cédula de identidad N° V.-12.878.555, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.438, en representación de la Fundación Regional “El Niño Simón”, quien tiene acreditado instrumento poder en auto.- De seguida, la Juez como rectora del proceso y les manifiesta a las partes involucradas nuevamente en virtud del tiempo transcurrido en suspensión en buscar punto que conlleven a una solución conciliada del conflicto planteado.- concede el derecho de palabra a cada una de las partes.- En este estado manifiesta la representación judicial de la parte accionada que conforme traigo ante esta audiencia preliminar montos en cheques para la cancelación de los conceptos que correspondan al ciudadano Gregorio del Castillo Sánchez, tanto de los salarios retenidos, como de las Prestaciones Sociales, así como los ticket de alimentación conforme escrito introducido por ciudadano Gregorio del Castillo Sánchez ante la Institución “El Niño Simón”, de los montos que le corresponden en derecho.- Y como quiera, que represento un organismo que se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular, lo cual tiene intereses indirectos, vista mis facultades para realizar este tipo de acto como es El acuerdo Transaccional, consigno instrumento poder a effectum videndi, y en copias simples, para dar continuidad y efecto al acto.- En este estado expresa la representación de la parte actora estoy de acuerdo con los montos consignados y ofrecido en este acto, luego de una revisión exhaustiva realizadas sobre los cálculos.- Ahora bien, vistas las exposiciones y sus argumentaciones en derecho, se hace necesario dejar constancia que el presente procedimiento se debe a la estabilidad en el trabajo, en virtud de la naturaleza de la acción, y como quiera, que ambas partes llegan a un acuerdo para poner fin al procedimiento este Juzgado acuerda conforme se ha venido desarrollando la audiencia, en los términos expuestos y le da cabida al procedimiento ordinario.- En ese sentido se hace necesario realizar una revisión conforme los instrumentos consignados que permiten las facultades de realizar este acto a la representación judicial de la accionada, y debido que confronta un instrumento poder que le faculta al profesional del derecho anteriormente identificado realizar este tipo de acto, en virtud que la Fundación Regional El Niño Simon Miranda, la representación de sus intereses patrimoniales le corresponden directamente a su despacho, por lo tanto, se da continuidad al mismo.- Así se establece.- En este estado, confrontadas todas las exposiciones en derecho, ambas partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE JOSE GREGORIO DEL CASTILLO SANCHEZ, contra la FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON”- MIRANDA, la suma transaccional única y definitiva SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES con sesenta y nueve céntimos (Bs.7.454,69) mas los Ticket de Alimentación que recibe en este acto; monto en Bolívares que comprende: PRIMERO: La cantidad de Bolívares Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con cuarenta y siete céntimos (Bs. 5.254,47) que corresponde a la Liquidación de sus Prestaciones Sociales desde su fecha de ingreso el día 02/12/2008 al egreso el día 1370372009 devengando un salario básico mensual de Bs. 4.547.93 e integral de Bs.6.569,23, monto este que comprende los conceptos de: a) Prestación de Antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo b) Bono Vacacional Fraccionado c) Vacaciones Fraccionadas d) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- De igual forma se deja constancia que el concepto de aguinaldo no se encuentra inmerso dentro de los detalles de este calculo en vista que todavía no ha culminado el cierre del ejercicio fiscal de la empresa.-SEGUNDO: La cantidad de Bolívares Dos Mil Doscientos con veintidós céntimos (Bs. 2.200,22) concepto este que corresponde a los salarios retenidos al momentos de su despido, montos estos que comprenden la totalidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES con sesenta y nueve céntimos (Bs.7.454,69).- TERCERO: Tres (03) talonarios de Cesta Ticket; que comprende el primer talonario de 17 ticket por el monto de Bs.18,82 cada uno, el segundo 20 ticket por el monto de Bs.13,75 cada uno, y el tercero y último talonario de 21 ticket de Bs.18,82 cada uno, por lo tanto se ordena agregar a los autos copias del recibo de la relación de ese concepto.- Los conceptos demandados y acordados en virtud de su relación laboral sostenida con la accionada han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DEL CASTILLO SANCHEZ, tenga o pudiera tener contra la FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON”- MIRANDA, la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en una sola cuota, con la salvedad que el concepto de aguinaldo será cancelado en el mes de diciembre de 2009, dentro de las horas de despacho, a nombre del accionado, dichos instrumentos cambiario que recibe en este acto a su entera y cabal disposición la parte accionante, se encuentran descrito en cheque N°S-92-31001869, en la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y cuatro Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 5.254,47) bajo el número de cuenta 0102-0352-05-0000042916, girado contra el Banco de Venezuela por concepto de prestaciones sociales y el segundo cheque de Dos mil Doscientos Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 2.200,22) por concepto de salarios retenidos bajo el número de cuenta 0134-0035-12-03511046155, número de cheque 11838125, girado contra el Banco Banesco todos a nombre de la accionada.- El DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DEL CASTILLO SANCHEZ, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2318-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON”- MIRANDA por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON”- MIRANDA, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expuesto ante este acto de audiencia preliminar, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago sobre el concepto de aguinaldos, en el entendido que el incumplimiento del concepto pendiente, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
EXP: 2318-09