JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

EXPEDIENTE Nº 2404-09

PARTE ACTORA:
NIÑO PEREZ MANUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.820.336, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIALEX XANDRA TARASCO TELLO, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.968.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.480, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según instrumento poder de Autenticado bajo el N!45, Tomo 25, de fecha 27 de marzo de 2009-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO”, S.A. (LA GRANJA), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 61, Tomo:87-A Sgdo, en fecha 04 de agosto de 1978.-

PARTE DEMANDADA:
BARTOLO E. CORREA, titular de la cédula de la cédula de identidad N°V.-4.287.249, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa accionada.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, titular de al cédula de identidad N° V.- 9.926.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.237, y de este domicilio.-



MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


.-Se inicia la continuación de la presente audiencia en el día de hoy, lunes cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano NIÑO PEREZ MANUEL ALEJANDRO, contra la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO”,S.A. (LA GRANJA), A tales efectos comparecen los ciudadanos Niño Pérez Manuel Alejandro y Bartola E. Correa, parte actora y parte demandada acompañado de los profesionales del derecho abogados, MARIALEX XANDRA TARASCO TELLO, en su carácter de apoderado de la parte actora y LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, en su carácter de abogado asistente de la parte accionada debidamente identificadas- En este estado la Juez como rectora del proceso les orienta nuevamente a buscar caminos de afinidad que lo puedan conllevar a buscar de manera conciliada los montos reclamados y lo que le corresponde en derecho.- En efecto, cede el derecho a palabra a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos.- y en tal sentido, manifiestan ambas representaciones judiciales, vista la revisión realizada sobre los conceptos demandados, conforme sus cálculos presentados y observados conjuntamente con la Juez se encuentran bien determinados y especificados, por lo que proceden de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: NIÑO PEREZ MANUEL ALEJANDRO, contra la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO”,S.A. (LA GRANJA), la suma transaccional única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: NIÑO PEREZ MANUEL ALEJANDRO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones año 2009; y Vacaciones Fraccionadas d).- Utilidades Fraccionadas; e) Indemnización por Despido Injustificado, numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso literal d, artículo 125 ejusdem h) Días adicionales, y I) Bono Vacacional Fraccionado .-Siendo un total a cancelar de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.18.000,00) monto este que la parte actora decide aceptarlo como arreglo transaccional para poner fin a dicho litigio.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: NIÑO PEREZ MANUEL ALEJANDRO, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO”,S.A. (LA GRANJA), la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00) en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado ante la sede del Tribunal, y en este acto, lo cual recibe el accionante a su entera y cabal disposición, cuyo instrumento cambiario se encuentra signado bajo el N° 35161624, girado contra el Banco Internacional de Desarrollo en la cantidad de Bolívares Dieciocho Mil (Bs.18000,00).- El DEMANDANTE: NIÑO PEREZ MANUEL ALEJANDRO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2404-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO”,S.A. (LA GRANJA), por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE DESARROLLO”,S.A. (LA GRANJA), el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos del acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos que fue concebida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena agregar a los autos escrito transaccional presentado por la parte accionada; se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp: 2404

LA SECRETARIA