REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 01 de octubre de 2009.
Años 199° y 150°


EXPEDIENTE N° 199-09.

PARTE ACTORA: SIMÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.470.489.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MIRANDA 21, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 6-C-Cto en fecha 10 de junio de 2005.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por la Dra. Carmen Violeta Cedre Torres, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 28 de septiembre de 2009 que riela a los folios 1 y 2 del presente expediente, la Jueza Carmen Violeta Cedré Torres, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar Con Lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la parte demandada ciudadano SIMÓN ESPINOZA en contra de la demandada CONSORCIO MIRANDA 21, C.A, sentencia dictada por la Juez que se inhibió, en donde ordenó a los fines del cálculo de las prestaciones sociales que deben pagarse al trabajador experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, intereses moratorios, indexación e intereses sobre las prestaciones a que tiene derecho por el tiempo de duración de la prestación del servicio laboral comprendido desde el 16-01-2006 hasta el día 01-09-2006, fecha en la cual fue despedido, se condenó en costas a la parte demandada por resultar la parte demandada totalmente vencida.

En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, consta de los folios 3 al 9 del presente expediente; decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2008, la cual se encuentra suscrita por la Dra. Carmen Violeta Cedre Torres, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición al declarar Con Lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado.

Ante lo decidido, y considerando la causal de inhibición invocada por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que la prenombrada Jueza, quedó inmersa en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales la Jueza inhibida le está impedido de seguir conociendo del presente asunto; y ello conlleva a que la inhibición planteada debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. Carmen Violeta Cedré Torres Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-

EL SECRETARIO


Abg. JULIO CÉSAR BORGES


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO


Abg. JULIO CÉSAR BORGES



Expediente N° 199-09.
MHC/JCB/dq.