REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000671
PARTE DEMANDANTE: HUGO HUMBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.686.817
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO, LUIS EDUARDO MEDINA, MARÍA ANTONIA ANDREU, FANNY LIMA, RENZO BENAVIDES, JONATHAN ARAQUE, EDUARDO CHAVEZ, NELLY CASTAÑEDA, ADRIANA RODRIGUEZ, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES, CARMEN ESCALANTE y ELIANA VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: A.W SERVICIOS C.A. representada por el ciudadano Ángelo Lombardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.506.571.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En fecha 30/09/2009, el Ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando como Procurador de Trabajadores en el Estado Táchira, en representación del ciudadano HUGO HUMBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.686.817, presentó demanda contra la Empresa A.W SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano Ángelo Lombardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.506.571, por Enfermedad Ocupacional.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 08 de Octubre de 2009, por medio de diligencia, el Ciudadano Alguacil del Tribunal, informó sobre la notificación practicada a la parte demandante.
El 13 de Octubre de 2009, el co-apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de subsanación al libelo de la demanda.

Ahora bien examinado el escrito libelar presentado por el abogado actor, se observa, que el libelo de la demanda no fue corregido correctamente, en virtud a que no se indico cuales son los elementos en que se basa para esgrimir la existencia de una sustitución de patrono, asimismo omitió la discriminación de los días en que se generó el bono de alimentación, pues solo se indico el periodo.
Por lo antes expuesto este Tribunal considera que las omisiones antes señaladas violentan el derecho a la defensa y al debido proceso, cuyos derechos procura preservar la institución del Despacho Saneador.
En virtud a lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano HUGO HUMBERTO MORA, contra la EMPRESA A.W SERVICIOS C.A., por Enfermedad Ocupacional.
y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano HUGO HUMBERTO MORA, contra la EMPRESA A.W SERVICIOS, C.A. por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado.