REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000159
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMON GRANADOS DURAN Y DELFIN GRANADOS DURAN identificados con las cédulas Nros.4.830.211 y 5.029.106.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES y DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros.71.487 y 78.592.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARPE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, YESSENIA RODRIGUEZ, Y FADIA BEIRUTI, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros.38.444, 115.945 y 122.836.
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para continuar con la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte actora, los apoderados judiciales abogados EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES y DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros.71.487 y 78.592, y por la parte demandada las apoderadas judiciales abogadas YESSENIA RODRIGUEZ, Y FADIA BEIRUTI, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.115.945 y 122.836, quienes a los fines de de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada, en virtud a los anticipos efectuados con anterioridad a este proceso ofrece a la parte actora, como saldo restante, la suma TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000oo), de la siguiente manera: 1.-) La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,oo) para el ciudadano PEDRO RAMON GRANADOS DURAN, mediante cheque Nro.77708964 de la cuenta corriente Nro.01050063061063281539 propiedad de Transporte Peir C.A. contra Banco Mercantil y 2.-) La suma de CINCO MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs.5.500,oo) mediante cheque Nro. 34708965 de la cuenta corriente antes mencionada. Por su


lado la parte actora, acepta la propuesta formulada, y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,



La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.