REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000090
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO SUAREZ CORRALES, identificado con la cédula Nro. V.7.957.248
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA Y OLGA KARINA SANCHEZ PRATO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.26.129 y 136.920.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO SANCHEZ, propietario de la firma personal Taller Rosacars.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA MORELA CONTRERAS JACOME, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.101783.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veintiuno de octubre de 2009, siendo las 8:30 de la mañana, se hicieron presente en la sede del Tribunal, por la parte actora la coapoderada judicial, abogada OLGA KARINA SANCHEZ PRATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 136.920, y por la parte demandada la coapoderada judicial abogada LEIDA MORELA CONTRERAS JACOME, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.101783, quienes solicitaron al Tribunal que se celebre la audiencia preliminar por anticipado, a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos. Acto seguido, el Tribunal con base en el principio de la brevedad apertura la audiencia preliminar en este acto: La parte demandada ofrece como monto único la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: La suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) en este acto mediante cheque Nro.91000086, de la cuenta corriente Nro.01160223170007401965 propiedad de Rosa María Rodríguez Mocada contra EL Banco Occidental de Descuento, y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para el día 07 de diciembre de 2009, a las 8:30 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
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