REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000382

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM RODOLFO BONILLA, identificado con la cédula Nro. V-9.146.921

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.951,

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA.

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ Y XIOMARA JOSEFINA FLORES inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.129.618 y 120.989.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las 9:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandante, ciudadano WILLIAM RODOLFO BONILLA, identificado con la cédula Nro. V-9.146.921, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.951, y por la parte demandada las coapoderadas judiciales, abogadas MARIA RODRIGUEZ Y XIOMARA JOSEFINA FLORES inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.129.618 y 120.989, quienes expusieron que el objeto del presente proceso ha sido clarificado en cuanto a la reclamación del bono de alimentación, el ha sido cancelado en forma correcta y asimismo en lo referente a la diferencia salarial de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.79,22), por lo antes expuesto la parte actora declara satisfecho el objeto por el cual se originó el presente procedimiento laboral. Acto seguido el Tribunal lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.