REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000580
PARTE DEMANDANTE: ALIX TERESA RICO DE MARTINEZ, identificada con la cédula Nro. V-14.265.493.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 97.697
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL RADIO TAXI RUTAS TACHIRENSES, inscrita ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro.06, Tomo 013, folio 1-6 de echa 05 de marzo de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de doy, veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte actora, la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 97.697, Procuradora del Trabajo en el Estado Táchira, quien presentó escrito de pruebas en tres (3) folios y los anexos en seis (6) folios útiles. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 24 de noviembre de 2008; fecha de egreso del trabajador: 07 de febrero de 2009; duración de la relación laboral: 2 meses y catorce días.
PRIMERO:
Vacaciones Fraccionadas:
3.1 días x 26,66 = 82,64
SEGUNDO:
Bono Vacacional Fraccionado:
1.4 días x Bs. 26,66 = 37,32
TERCERO:
Utilidades Fraccionadas:
3.1 días x Bs. 72,47 = 224,65
CUARTO:
Preaviso: Se niega la indemnización sustitutiva de preaviso, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la misma procede en los casos en los cuales el trabajador haya laborado un tiempo superior a 3 meses y en consecuencia, se procede a otorgarle el preaviso consagrado en el artículo 104 ejusdem, equivalente a una semana.
7 x 72,47 = 507,29.
QUINTO:
Horas Extras:
Por cuanto el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo establece un máximo de diez (10) horas extras por semana y cien (100) por año, se conceden 100 horas extras nocturnas.
100 x 6.50 = Bs. 650,oo
Total. = 1501,90 menos un anticipo de 529,oo, arroja una suma de Bs. 972,90
Estas cantidades ascienden al monto total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 972,90), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 21 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La apoderada de la parte actora,
La Secretaria,
Abg. Teresa Mercado
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