REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000249
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA GARCIA PEREZ, identificada con la cédula Nro. V-9.182.926
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS inscrito en el Impreabogado bajo los NrO. 97.697.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAMPESINOS SIN TIERRAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR 167
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, siendo las 10:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, CARMEN TERESA GARCIA PEREZ, identificada con la cédula Nro. V-9.182.926, asistida por la coapoderada judicial, abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS inscrita en el Impreabogado bajo los Nro. 97.697, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano ISMAEL GARCIA ROSALES, identificado con la cédula, Nro.V-4.473.189, en su carácter de órgano integrador de la Cooperativa Campesinos sin Tierras del Municipio Libertador y Cooperativa los Lanceros de Navay, asistido por el abogado DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.100.599, dicha cualidad es reconocida por la parte actora, en virtud a la documentación presentada en la audiencia preliminar primigenia. Acto seguido, a los fines de dar por terminada la presente causa, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), para cancelarlos el día 09 de noviembre de 2009, a las 2:30 de la tarde en la Sede del Circuito Laboral. Por su lado la parte actora, en virtud al acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa Los Lanceros de Navay, inserta en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Libertador en fecha 10 de julio de 2007 y cuya copia se deja anexa, acepta la propuesta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
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