REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-S-2009-000033
PARTE OFERIDA: JENNIFER KARINA CRISTIAN CASTILLO, identificada con la cédula Nro. V-19.358.370.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ inscrito en el Impreabogado bajo el los Nro.97.694.
PARTE OFERENTE: LA MANSION DEL PAN C.A. representada por el ciudadano MANUEL CHACON, C.I. 12.889.129
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS MANUEL OSTOS Y MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ inscritoS en el I.P.S.A. bajo los Nros.129.689 y 53.601
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre de 2009, siendo las 10:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente la parte oferente, ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHACON CHACON, identificado con la cédula Nro.V-12.889.129 junto con sus apoderados CARLOS MANUEL OSTOS, MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ, y GERARDO NIETO QUINTERO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.129.689, 53.601 y 52.872, la parte oferida ciudadana JENNIFER KARINA CRISTIAN CASTILLO, identificada con la cédula Nro. V-19.358.370, asistida por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.97.694, quienes a los fines de dar por terminada las obligaciones generadas con motivo de la relación de trabajo de JENNIFER KARINA CRISTIAN CASTILLO, en la empresa LA MANSION DEL PAN C.A., acordaron transar por la suma única de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.688,09), los cuales serán cancelados así: la suma de Bs. 2.228,09 que se encuentran en custodia del Tribunal, y la suma de un mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,oo) en este acto mediante cheque 00001259 de la cuenta corriente Nro.010800706301001123772 a nombre de La Mansión del Pan C.A. contra El Banco Provincial. Seguidamente la parte oferida declara que acepta la propuesta formulada y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de la relación laboral sostenida con La
Mansión del Pan C.A. contenidos en el escrito de oferta ni por ningún otro concepto. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. El Tribunal ordena oficiar al Coordinador Laboral, a fin de que se le haga entrega a la parte oferida del dinero consignado en el presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Oferente Parte Oferida,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
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