REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199º y 150º
Causa Nro. 1A –s 7545-09
De la revisión efectuada al expediente signado bajo el Nº 1A –s 7545-09 (Nomenclatura de esta Alzada), seguida al acusado: MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, observa esta Corte de Apelaciones, que la decisión fue dictada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009) y publicada en fecha quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009); es decir, al décimo (10°) día hábil de despacho, según se desprende del cómputo cursante al folio once (11), de la pieza V, del presente expediente, con lo cual se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, por auto que riela inserto al folio doscientos treinta y seis (236) de la pieza IV del expediente, ordena librar traslado del acusado MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, a los fines de imponerlo del texto integro de la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009) y publicada en fecha quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009).-
En fecha treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009), nuevamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, dicta auto mediante el cual ordena el traslado del acusado supra mencionado a los fines de imponerlo del texto integro de la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009) y publicada en fecha quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009), el cual corre inserto al folio doscientos treinta y ocho (238) de la pieza IV del expediente.-
Efectivamente, cursa al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la pieza IV, del expediente, que el día tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009), compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, sede Los Teques; el acusado: MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, a los fines de ser impuesto del contenido de la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009) y publicada en fecha quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009).-
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda sede Los Teques, dicto el siguiente auto, el cual riela inserto al folio N° dos (02) de la pieza V, del expediente:
“…Visto lo manifestado por el ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, en su condición de acusado, el cual compareció, previo traslado desde el Internado Judicial de los Teques, a darse por notificado del texto integro de la decisión dictada por este Juzgado, manifestó no estar conforme con la decisión de la sentencia dictada en fecha 26/06/2009 y publicada por este tribunal en fecha 15/07/2009, por cuanto es inocente, en tal sentido, se acuerda practicar por secretaría cómputo de los días transcurridos desde el día de despacho siguiente a la referida sentencia, asimismo, una vez verificado que haya transcurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de la presente causa en ORIGINAL a la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial penal y sede, de conformidad con lo establecido en el (sic) primer aparte del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Esta Corte de Apelaciones, observa que el Juzgado Aquo, ordenó la remisión del presente expediente en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009), es decir al día siguiente de haberse impuesto de la decisión el acusado MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, el cual compareció como ya se indicó, el día tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009), en este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el número: 624, de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil cinco (2005), bajo la ponencia del Magistrado DR. HÉCTOR CORONADO FLORES, al respecto estableció:
“…esta Sala ha expresado que si el Tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. Pero si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación.
No obstante, si el Tribunal de Juicio publicó la sentencia dentro del lapso establecido y por error notifica a las partes, el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación (Sentencias Nros. 561 del 10-12-02 y 331 del 18-09-03). En este caso, si el Tribunal ordena notificar a las partes a pesar de no estar obligado a hacerlo y ordena el traslado del acusado a la sede del tribunal para imponerlo del texto íntegro del fallo, el lapso para interponer la apelación deberá a contarse a partir de la notificación efectiva del acusado (Sentencias Nros. 66 del 20-02-03 y 410 del 28-06-05)…” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
En virtud de lo antes expuesto, y el criterio jurisprudencial supra transcrito, esta Corte de Apelaciones concluye que en el presente caso, el lapso para interponer el recurso de apelación, debe comenzar a computarse a partir de la notificación efectiva del acusado, pues se evidencia que aún y cuando el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Los Teques; publicó el texto integro de la sentencia dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado A-quo, ordenó el traslado del acusado a los fines de imponerlo de la decisión de fecha (26) de Junio de dos mil nueve (2009) y publicada en fecha quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009), en consecuencia esta Corte de Apelaciones; Ordena devolver la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, a los fines de que deje transcurrir el lapso correspondiente a que se contrae el artículo 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio jurisprudencial supra transcrito.
Remisión que se hace en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio de remisión. Cúmplase.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7545-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems