REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 15/10/2009
199º y 150º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 1A-a7565-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal 12° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del ciudadano: JESÚS ALBERTO MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los apartes segundo y tercero del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal del imputado de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 29 del mismo mes y año y pese a que el cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo no refleja los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que se dictó la decisión hasta la fecha en se ejerció el recurso de apelación, resulta simple concluir para esta Alzada que el mismo fue interpuesto válidamente, en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal 12° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del ciudadano: JESÚS ALBERTO MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal 12° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del ciudadano: JESÚS ALBERTO MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los apartes segundo y tercero del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa N° 1A-a 7565-09
Auto de admisión.