REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 20/10/2009
199º y 150º


CAUSA Nº 1A- a7537-09

IMPUTADO: ECHERRE CORONEL JOSEP DANIEL
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMO SEXTA PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
FISCAL: ABG. GLADYS MARELIS CASTRILLO,/ DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSEP DANIEL ECHERRE CORONEL, contra la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSEP DANIEL ECHERRE CORONEL, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3, 6 y 8, consistentes en presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días, hasta la culminación del proceso una vez satisfecha la fianza, prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de dos (02) fiadores con una capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias; todo por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Décimo Secta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 28/07/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 04/08/2009, encontrándose en el Quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 64 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04/08/2009, por la Defensora Pública Penal, Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JOSEP DANIEL ECHERRE CORONEL, contra la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora del ciudadano JOSEP DANIEL ECHERRE CORONEL, en contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSEP DANIEL ECHERRE CORONEL, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3, 6 y 8, consistentes en presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días, hasta la culminación del proceso una vez satisfecha la fianza, prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de dos (02) fiadores con una capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias; todo por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/aslr.-
CAUSA Nº 1A- a7537-09
Admisión de Privativa