REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7505-09
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ / VICTIMAS: MARCOS GILBERTO GONZÁLEZ, INGRID COROMOTO AREVALO E IGNACIO GONZÁLEZ AREVALO/ IMPUTADO (S): JAVANNA FLORES VARGAS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTO (NEGATIVA DE ORDEN DE APREHENSIÓN)
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7505-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Sede Los Teques, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual Negó decretar orden de aprehensión en contra de la ciudadana JOVANNA FLORES VARGAS, por cuanto no se ha agotado la vía de la citación.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil nueve (2009), esta Corte de Apelaciones, solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, la remisión del expediente original, toda vez que el Juez ponente lo consideró necesario a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil nueve, mediante número 944, el Juzgado A-quo, remitió el expediente original solicitado.-
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho la Profesional del Derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Sede Los Teques, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009); dándose por notificada la fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009), y ejerciendo Recurso de Apelación la Representación del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al primer (1°) día hábil para su interposición, así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Vindicta Pública en cuanto a la negativa de la orden de aprehensión solicitada en contra de la ciudadana JOVANNA FLORES VARGAS por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009), esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Sede Los Teques, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual Negó decretar orden de aprehensión en contra de la ciudadana JOVANNA FLORES VARGAS, por cuanto no se ha agotado la vía de la citación. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7478-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems