REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7574-09
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DÉCIMO (10°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULAY MEDINA / ACUSADO (S): BRITO MEDINA OMAR JOSÉ


DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7574-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ZULAY MEDINA, defensora pública penal sexta (6°) en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del acusado OMAR JOSÉ BRITO MEDINA, contra la decisión de fecha siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la improcedencia de otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al penado OMAR JOSÉ BRITO MEDINA.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ZULAY MEDINA, defensora pública penal sexta (6°) en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del acusado OMAR JOSÉ BRITO MEDINA, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), dándose por notificada la defensa pública en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009) y ejerciendo formalmente Recurso de Apelación, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), tal y como se desprende del computo cursante al folio cincuenta (50) de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009), dio contestación al recurso interpuesto; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública, en cuanto a la improcedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), del acusado OMAR JOSÉ BRITO MEDINA, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ZULAY MEDINA, defensora pública penal sexta (6°) en fase de Ejecución, en su carácter de defensora del acusado OMAR JOSÉ BRITO MEDINA, contra la decisión de fecha siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la improcedencia de otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al penado OMAR JOSÉ BRITO MEDINA. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7574-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems