REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7580-09

FISCAL SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARINEL DEL VALLE / DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRÍAN ÁLVAREZ / VICTIMA: ESCALONA ARÍAS SAIDYS MARÍA/ ACUSADO (S): BETANCOURT JOSÉ DANIEL


DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7580-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ADRÍAN ÁLVAREZ, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede Los Teques en su carácter de defensora del imputado JOSÉ DANIEL BETANCOURT, contra la decisión de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MERCEDES ADRÍAN ÁLVAREZ, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado JOSÉ DANIEL BETANCOURT, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), ejerciendo formalmente Recurso de Apelación la defensa pública, en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil nueve (2009), tal y como se desprende del computo cursante al folio treinta y cinco (35) de la presente Compulsa, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al cuarto (4to) día hábil para su interposición. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al recurso interpuesto; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), en contra del imputado JOSÉ DANIEL BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ADRÍAN ÁLVAREZ, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede Los Teques en su carácter de defensora del imputado: JOSÉ DANIEL BETANCOURT, contra la decisión de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7580-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems