REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 05/10/2009
199º y 150º


CAUSA N° 1A- a7462-09.-

IMPUTADO: LEARDI BRUSOPORCI GIANCARLOS
DELITO: VERTÍDO ILÍCITO, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y GESTION DE DESECHOS TOXICOS
FISCAL: ABG. MARIA AFONSO DE PONTE,/ FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALBERTO COLMENARES AREVALO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a este Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: Abg. ALBERTO COLMENARES AREVALO, Defensor Privado del ciudadano GIANCARLO LEARDI BRUSAPORCI, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 19 de Junio de 2009, mediante la cual, entre otras cosas el Órgano Jurisdiccional Acordó: Primero: Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se ordene iniciar la correspondiente investigación, con respecto a los hechos relacionados con la llamada recibida por la experta Carmen Rosa Alcalá Otero, efectuada por parte del acusado de autos Giancarlo Leardi Brusaporci y la presunta comunicación que mantuvo la experta con el abogado de la defensa, antes de entrar a juicio en la oficina del alguacilazgo, a los fines de esclarecer si se cometió o no un delito en audiencia y en consecuencia, se acordó tramitar el presente hecho acaecido durante el desarrollo del debate, conforme a las reglas previstas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos pudieran estimarse encuadrados en el contenido de la referida norma procesal.

En fecha 17 de Julio de 2009, se le dio entrada a la causa asignándole el N° 7462-09, quedando designada como ponente la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 14 de Agosto de 2009, esta Corte de Apelaciones dicto auto de admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. ALBERTO COLMENARES AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 19 de Junio de 2009, (folios 01 al 08 de la compulsa), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, llevó a efecto Continuación de Juicio Oral y Público, seguido en la causa seguida contra el ciudadano GIANCARLO LEARDI BRUSAPORCI y en ocasión en la misma se procedió a levantar acta dejando constancia de los hechos acaecidos durante dicho Juicio, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Primero: Se declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se ordene iniciar la correspondiente investigación, con respecto a los hechos relacionados con la presunta llamada recibida por la experta Carmen Rosa Alcalá Otero, efectuada por parte del acusado de autos Giancarlo Leardi Brusaporci y la presunta comunicación que mantuvo la experta con el Abogado de la defensa, antes de entrar al juicio en la oficina del alguacilazgo, a los fines de esclarecer si se cometió o no un delito en audiencia y en consecuencia, se acuerda tramitar el presente hecho acaecido durante el desarrollo del debate, conforme a las reglas previstas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos pudieran estimarse encuadrados en el contenido de la referida norma procesal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de que se desestime la presente acta que se levanta, por ser infundada su solicitud en cuanto al derecho se refiere…”

En la misma fecha, 19 de Junio de 2009 (folios 09 al 16 de la compulsa), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto fundado del fallo proferido en la continuación de Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano GIANCARLO LEARDI BRUSAPORCI, por la presunta comisión del delito de Vertido Ilícito, Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje y Gestión de Desechos Tóxicos

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 19 de Junio de 2009 (folio 17 de la compulsa), el profesional del derecho Abg. ALBERTO COLMENARES AREVALO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GIANCARLO LEARDI BRUSAPORCI, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en la misma fecha (19/06/2009), emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicho escrito lo planteo en los siguientes términos:

“…APELO de la decisión de este tribunal de fecha 19/06/09, de declarar Delito en Audiencia, por cuanto, la llamada efectuada por su defendido fue en ejercicio del derecho a la defensa y Debido Proceso para que se evacuara la prueba no para impedirla, en busca del fin del Proceso…
Por lo que nunca puede asimilarse como obstaculización de la Justicia, sino al contrario para Procurar la celeridad del Proceso.
Solicito igualmente sea ordenada la Libertad Plena de mi Defendido…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el caso que hoy nos ocupa, el recurrente Abg. ALBERTO COLMENARES AREVALO, apela de la decisión del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde acuerda: Iniciar la correspondiente Investigación, a los fines de esclarecer si se cometió o no un delito en Audiencia, alegando que su defendido, el ciudadano LEARDI BRUSAPORCI GIANCARLOS, no cometió delito en audiencia Y SOLICITANDO POR TANTO SU Libertad Plena.

Se constata que el profesional del derecho ALBERTO COLMENARES AREVALO, en su condición de Defensor Privado, fundamentó su Escrito de Apelación, indicando su inconformidad de declarar Delito en Audiencia, con respectos a los hechos acontecidos durante el desarrollo del debate de Juicio Oral y Público.

Corresponde ahora a esta Alzada determinar a la luz de la ley y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón al apelante en cuanto a la decisión tomada por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En este sentido es necesario indicar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al desarrollo del debate:

Artículo 345. “Delito en Audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndose copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación…”

Artículo 346. “Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate…”

Una vez revisadas cada una de las actas que conforman el expediente y analizados los artículos establecidos en la Ley adjetiva penal, referente al procedimiento y trámite de las incidencias suscitadas en el mismo, puede constatar este Tribunal Colegiado, que efectivamente, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y Sede, actuó conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En el acta levantada (folios 09 al 16 de la compulsa) con respecto a los hechos suscitados durante la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano GIANCARLO LEARDI BRUSAPORCI, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJE y GESTIÓN DE DESECHOS TÓXICOS, se observa:

“… Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que las situaciones de hecho aquí explanadas, pudieran constituir la comisión de un delito en audiencia tal como lo establece el 345 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pudiera configurar la presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración, como lo es la Obstrucción de Justicia previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial u otro…”

Asimismo, tal como lo establece el procedimiento, se notifico al Fiscal de Guardia con respecto a los hechos suscitados, a los fines de que se iniciara la correspondiente investigación y se ordenó el resguardo del acusado de autos.

Igualmente se constata en el Acta de Incidencia Levantada, que la Jueza de Juicio al momento de dictar su decisión tomó en consideración lo explanado por las partes durante la celebración del debate:

“… Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALFONSO a los fines de que interrogue a la experto: … ¿ha mantenido comunicación antes de entrar a sala con algunos de los presentes en sala? Si con el Dr. Colmenares, a quién conozco desde hace 34 años aproximadamente y quién fue funcionario también del Ministerio de Ambiente, y estuvimos hablando de un caso de Cojedes…” (Folio 10 de la compulsa).

Por otra parte y con respecto a la presunta llamada efectuada por el acusado de autos a la experto CARMEN ROSA ALCALA, la misma señalo entre otras cosas:

“… Recibí una llamada del señor Leardi indicándome que estaba citada por lo de su empresa y que el estaba preocupado ya que yo no había acudido y la Dra. Alfonzo había manifestado que se podían buscar o implementar otro tipo de medidas para hacerme acudir…” (Folio 12 de la compulsa).

En atención a todo lo expuesto, esta Alzada observa que en la presente causa, se ha puesto en movimiento el aparato punitivo del estado ante la presunta comisión de un hecho delictivo, que no se encuentra prescrito y siendo que la presente causa se encuentra en la fase de Investigación, es por lo que considera este Tribunal de Alzada que en el presente caso la decisión dictada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, se encuentra ajustada a derecho; por lo que corresponderá en el transcurso de Iter Procesal, determinar la responsabilidades en los hechos acaecidos y en consecuencia lo ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada el fecha 19 de Junio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. ALBERTO COLMENARES AREVALO.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual entre otras cosas el Órgano Jurisdiccional Acordó: Primero: Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se ordene iniciar la correspondiente investigación, con respecto a los hechos relacionados con la llamada recibida por la experta Carmen Rosa Alcalá Otero, efectuada por parte del acusado de autos Giancarlo Leardi Brusaporci y la presunta comunicación que mantuvo la experta con el abogado de la defensa, antes de entrar a juicio en la oficina del alguacilazgo, a los fines de esclarecer si se cometió o no un delito en audiencia y en consecuencia, se acordó tramitar el presente hecho acaecido durante el desarrollo del debate, conforme a las reglas previstas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos pudieran estimarse encuadrados en el contenido de la referida norma procesal.


Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la defensa.-

Queda CONFIRMADA la decisión apelada

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-
CAUSA Nº 1A- a7462-09