REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09/10/2009
199° y 150°

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 7467-09

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de Prórroga de fecha 02 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ACORDÓ otorgar al Ministerio Público una PRÓRROGA DE ONCE (11) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS a los fines que la Fiscal del Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de julio del año 2009 del Recurso de Apelación interpuesto y se designó ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 22 de julio de 2009 esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a objeto de que remitiera el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó la decisión acordando la prórroga hasta la oportunidad en que la defensa ejerció el correspondiente Recurso de Apelación, así como copia certificada de la decisión que se recurre.

En fecha 27 de julio de 2009 (folios 110 al 114), se recibe en la sede de esta Corte de Apelaciones, Oficio N° 1151-2009, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, mediante el cual remite copia certificada de la decisión que acordó la prórroga solicitada por la vindicta pública y el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó la decisión acordando la prórroga hasta la oportunidad en que la defensa ejerció el correspondiente Recurso de Apelación.

En fecha 30 de julio de 2009 (folios 117 al 119 de la compulsa), se dictó auto mediante el cual esta Alzada admitió el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 02 de junio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Especial de Prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, desprendiéndose de la decisión dictada en ocasión de la referida audiencia entre otras cosas lo siguiente:

“… Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Este Tribunal acuerda efectivamente la solicitud de prórroga la cual fue presentada en tiempo hábil, toda vez que la norma establece que el lapso fijado debe estar vencido, razón por la cual en resguardo de los derechos del imputado y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y aún cuando la misma ha sido diferida en dos oportunidades considera este Juzgador ACORDAR LA PRÓRROGA solicitada, por un lapso (sic) ONCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS, estimando así los días transcurridos hasta la presente fecha, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, el cual se vence el día jueves 02 de Junio a las 24 horas del corriente año. SEGUNDO: Vencido este lapso de prorroga (sic) y sin que el fiscal haya presentado su acusación, este Tribunal decidirá lo concerniente en relación a la libertad del imputado conforme a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a la libertad plena de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancia (sic) que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

En fecha 10 de junio de 2009, el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, fundamentó su escrito de Apelación en los siguientes términos:

“…En fecha 17-04-09 mi defendido fue presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal (sic) Estado Miranda con sede en Los Teques, el cual decretó Medida Privativa de Libertad en su contra, a solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho contempaldo (sic) como ilicito (sic) en la Ley Organica (sic) Contra el trafico (sic) Ilicito (sic) y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (sic).
Es el caso que el Fiscal del Ministerio Público debía presentar su acto conclusivo de la investigación hasta el día 17-05-09, no obstante ello presenta una solicitud de prórroga, frente a la cual el Tribunal efectivamente tal y como refiere fija la audiencia respectiva para e (sic) sin embargo, no se hizo efectivo el traslado del imputado, siendo asi (sic) el Tribunal acordó la prórroga solicitada por el Ministerio Público el día 02-06-09.
El Ministerio Público presenta acto conclusivo en la que acusa a mi defendido en fecha 29-05-09, fuera del lapso de los treinta días establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal y sin que el juez acordara la prorroga.
El cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente dispone la posibilidad de prorrogar el lapso de detención preventiva hasta por un lapso de quince (15) días siempre y cuando el Fiscal lo solicite por lo menos con cinco días ante (sic)del vencimiento del plazo inicial de treinta (30) días. En este supuesto, el propio Código establece, previo a acordar la mencionada prórroga, varios requisitos. El primero de ellos, es que la prorroga se solicite con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso. El segundo de ellos es que la solicitud fiscal se encuentre debidamente motivada y en tercer lugar, que previo al pronunciamiento el Juez oiga al imputado, lo cual obviamente se hace en audiencia.
Es en la citada audiencia donde el Ministerio Público debe explicar no solo los fundamentos de su solicitud, es decir, no basta que la Fiscalía indique que faltan diligencias por practicar y que aun no han sido recabadas, sino que además debe demostrar cuáles fueron las diligencias efectivamente faltantes y cuáles son las gestiones necesarias para la obtención de las resultas de las mismas, lo que pondría de manifiesto si efectivamente ha sido lo suficientemente diligente en la obtención de las mismas y serviría de fundamento además al Tribunal para estimar si efectivamente se justifica o no la prorroga (sic) solicitada, porque el juzgador nunca debe olvidar que acordar la citada prorroga implica prorrogar la privación de libertad que pesa en detrimento de una persona, la cual involucra garantías constitucionales y procesales.
En este sentido, si bien es cierto no le es imputable al Tribunal la falta de traslado del imputado, tampoco le es atribuible al mismo tal inasistencia al acto fijado por el Tribunal, resultando para ello, en gravamen el hecho de que su incomparecencia (no atribuible al mismo), haya sido tomada en cuenta por el tribunal APRA tomar una decisión que a todas luces les v es desfavorable, así como la omisión del Tribunal toda vez que no acordó la libertad de mi defendido al vencer el lapso de treintas (sic) (30) días establecido en la norma adjetiva penal en el artículo 250.
La decisión dictada por el Tribunal, no solo (sic) atenta contra el derecho a ser juzgado en libertad que tiene mi representado, en los términos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además violenta el contenido del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello se transgredí al contenido del artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal acordó la prórroga sin oír al imputado…
En consecuencia, en virtud de las múltiples violaciones cometidas por el ciudadano Juez de Control, con su decisión de fecha 02-06-089 (sic) solicito se declare la nulidad de dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso: Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 02-06-09 mediante la cual el Tribunal acordó prórroga de once (11) horas y cuarenta y cinco (45) minutos para que la Representación Fiscal, así como la declaratoria sin lugar de la libertad plena del defendido ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, y en su lugar se ACUERDE SU LIBERTAD INMEDIATA.”

En fecha 16 de junio de 2009, el Profesional del Derecho IVÁN RUÍZ GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, fue debidamente emplazado para que presentara la Contestación al recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal y en autos no consta contestación alguna.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA.

Esta Alzada debe revisar la presunta violación al debido proceso y al derecho a ser juzgado en libertad que posee el ciudadano PINTO ALFREDO JOEL, imputado en la presente causa, tal como es alegado por el recurrente, en virtud que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó un auto de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual acordó la prórroga del lapso de presentación del acto conclusivo que previamente había solicitado la representación fiscal y declaró sin lugar la solicitud de otorgamiento de libertad plena del imputado de autos, pese a que la audiencia de prórroga se celebró cuando ya había vencido el lapso de treinta días que preceptúa el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, es necesario citar el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercero, cuarto y quinto aparte:

“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…” (Subrayado de esta Alzada)

Con respecto a lo argumentado por la Defensa en relación a que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, violó el debido proceso y el derecho a la defensa de su defendido PINTO ALFREDO JOEL, en virtud de que la prórroga acordada en audiencia especial para la presentación del escrito acusatorio, se realizó una vez vencido el lapso de los treinta días que preceptúa el artículo 250 citado, esta Corte de Apelaciones observa:

• Que en fecha 18 de abril de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación del Imputado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques y, entre otras cosas, se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo, y es a partir de esta fecha que comienza a correr el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal.
• Que el profesional del derecho IVÁN RUIZ GUERRERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó la prórroga para la presentación de su acto conclusivo el día 11 de mayo de 2009, tal como consta a los folios 24 y 25 de la presente compulsa, lo cual realizó dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco días anteriores al vencimiento del plazo para la presentación del acto conclusivo, el cual vencía en fecha 18 de mayo de 2009.
• El Tribunal A quo fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Prórroga el día 19 de mayo de 2009, la cual no se llevó a cabo en virtud de no haberse realizado el traslado desde el internado Judicial Capital Rodeo II correspondiente al ciudadano ALFREDO JOEL PINTO.
• El Tribunal A quo fijó nuevamente fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Prórroga el día 21 de mayo de 2009, la cual no se realizó por falta de traslado del ciudadano ALFREDO JOEL PINTO desde el Internado Judicial Capital Rodeo II.
• El Tribunal de la recurrida difirió la celebración de la Audiencia Especial de Prórroga para el día 26 de mayo de 2009, la cual no se realizó por falta de traslado del ciudadano ALFREDO JOEL PINTO desde el Internado Judicial Capital Rodeo II.
• En fecha 29 de mayo de 2009, la abogada DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESÚS, en su carácter de Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el escrito acusatorio en contra del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, inserto a los folios 32 al 94 de la presente compulsa.
• En fecha 02 de junio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, realizó la Audiencia Especial de solicitud de Prórroga acordando otorgar al Ministerio Público una prórroga de ONCE (11) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS a la representación fiscal, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados desde esa misma oportunidad.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones debe apreciar los criterios pacíficos y reiterados emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales destacan:

“…los accionantes fundamentaron su acción de amparo en el sentido que la representante del Ministerio Público no presentó el escrito de acusación dentro del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, situación que, a criterio de la defensa, le imponía al Juzgado de Control la obligación de decretar una medida sustitutiva menos gravosa, lo cual quedó sin efecto al haber sido presentado la acusación de la referida Fiscal del Ministerio Público. En este sentido, la Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por la Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide. (Subrayado de esta Corte) (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta, de fecha 04 de noviembre de 2003).

“…De acuerdo con la norma que fue parcialmente transcrita, el Fiscal podía presentar la solicitud en cuestión con una anticipación de, por lo menos, cinco días antes del vencimiento del plazo dentro del cual, en principio, estaba obligado a la presentación del correspondiente acto conclusivo, esto es, dentro de los treinta días siguientes al decreto judicial de medida cautelar privativa de libertad. En este orden de ideas, se observa que la representación fiscal presentó en tiempo oportuno, la solicitud de prórroga para la presentación de la acusación.
En relación con la prórroga para la presentación del acto conclusivo, esta Sala ratifica el criterio que expresó en sentencias Nros. 2170 de 29 de julio de 2005 y 158 de 26 de febrero de 2008 caso: Hernán José Villegas Gonzáles o González y otros:
‘… En relación con la denuncia de agravio constitucional que derivó de la negativa, por parte del legitimado pasivo, a la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encuentran sometidos los supuestos agraviados de autos, por razón del vencimiento del lapso que establece el antepenúltimo párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa que el decaimiento de la referida medida preventiva está determinada por la omisión de presentación de la acusación fiscal, dentro de los treinta días siguientes, al decreto judicial de aquélla, sin que, en el mismo periodo, el acusador público haya presentado el referido acto conclusivo, ni hubiera solicitado, por lo menos cinco días antes del vencimiento de dicho término, prórroga para la consignación de la acusación…
En este orden de ideas, debe concluirse que si la referida pretensión fue consignada oportunamente por la representación fiscal, lo cual no aparece refutado por la actual parte demandante, quedó satisfecho el requisito temporal de admisibilidad de la solicitud en cuestión; por tanto, que la eventual desestimación de la misma no podía ser pronunciada sobre la base de una inexistente extemporaneidad en su presentación, porque la misma fue formalizada en la oportunidad legal, independientemente de que la prórroga en referencia hubiera sido otorgada cuando ya había vencido el lapso original de treinta días para la interposición de la acusación fiscal. Con fundamento en el razonamiento que precede, la Sala estima que, en lo que concierne a la denuncia que actualmente se valora, la actuación jurisdiccional que se impugnó recayó dentro de los límites de la competencia del legitimado pasivo y así se declara.” (Subrayado nuestro). (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, Expediente N° 08-0919)

De lo anterior se colige que si bien es cierto el Juez de la causa celebró tardíamente la audiencia en la cual otorgó de la prórroga para la presentación del acto conclusivo, solicitada en tiempo oportuno por parte del Ministerio Público, no causó con ello perjuicio alguno a los derechos constitucionales y legales del acusado de autos, pues las ONCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS que otorgó para la presentación del correspondiente acto conclusivo vencían en fecha 02 de junio del corriente año, es decir, en la misma oportunidad en la que efectivamente vencían los quince (15) días adicionales que prevé el texto adjetivo penal en su artículo 250, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días indicados en la precitada norma, todo lo cual a su vez resultó posterior a la fecha de efectiva presentación del escrito acusatorio, por parte de la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En este mismo orden de ideas, observa esta Instancia Superior que en el caso que hoy nos ocupa, no obstante a que el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público resultó extemporáneo, su sola interposición implica que la investigación proporciona fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO; por lo cual resulta ineficaz que este Órgano Jurisdiccional de Alzada se pronuncie respecto a la libertad que solicita el defensor público penal le fuera otorgada a su defendido y mucho menos debe declararse la nulidad solicitada en virtud del principio de la finalidad del proceso, que no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Con fundamento en todo lo anteriormente esgrimido por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de Prórroga de fecha 02 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ACORDÓ otorgar al Ministerio Público una PRÓRROGA DE ONCE (11) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS a los fines que la Fiscal del Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PINTO JOEL ALFREDO, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de Prórroga de fecha 02 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ACORDÓ otorgar al Ministerio Público una PRÓRROGA DE ONCE (11) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS a los fines que la Fiscal del Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/ meja.
CAUSA N° 1A-a 7467-09.