REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 7253-09
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELENCHÓN/ DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL PINTO SILVA/ ACUSADO: PÉREZ LÓPEZ NELSÓN RAFAEL
VÍCTIMA: NIÑA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 7523-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho MANUEL PINTO SILVA, defensor privado del acusado: PÉREZ LÓPEZ NELSÓN RAFAEL, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al acusado PÉREZ LÓPEZ NELSÓN RAFAEL, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte, en relación con el artículo 374 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho MANUEL PINTO SILVA, defensor privado del acusado: PÉREZ LÓPEZ NELSÓN RAFAEL, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha once (11) de Julio de dos mil nueve (2009); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al sexto (6°) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio doscientos quince (215) de la tercera pieza del Recurso de Apelación; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de Apelación incoado.
TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al acusado: PÉREZ LÓPEZ NELSÓN RAFAEL, por ser autor responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte, en relación con el artículo 374 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Profesionales del Derecho MANUEL PINTO SILVA, defensor privado del acusado: PÉREZ LÓPEZ NELSÓN RAFAEL, contra el fallo emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante el cual condenó al acusado antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte, en relación con el artículo 374 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA 01:00 PM. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7523-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems