REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Octubre de 2009


JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. LUIS PERNALETE, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADOS: OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242, V-17.532.587, V-16.889.713 y V-17.978.014, respectivamente.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIA COELLO


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, sábado diez (10) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242, V-17.532.587, V-16.889.713 y V-17.978.014, respectivamente. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. LUIS PERNALETE, Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los imputados OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242, V-17.532.587, V-16.889.713 y V-17.978.014, respectivamente, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda y la defensora pública ABG. FRANCIA COELLO. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242, V-17.532.587, V-16.889.713 y V-17.978.014, respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 09/10/2009 aproximadamente a las 03:50 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, estando de patrullaje, recibieron llamado en donde indicaban que se trasladaran a Colinas de Carrizal por una alteración del orden público, se trasladan al lugar donde había unas personas consumiendo bebidas alcohólicas, los vecinos manifestaron su incomodidad, los funcionarios trataban de mediar la situación, cuando uno de los ciudadanos partió una botella y se abalanzó contra un funcionario causándole una herida en un dedo de la mano izquierda. Miguel Hernández y Oscar Silva, golpean al ciudadano presente en sala, donde lo llevan al ambulatorio y le diagnostico traumatismo facial, en tabique nasal, herida en el dedo meñique, y al funcionario le ameritó una sutura de 10 puntos en el dedo pulgar izquierdo. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal en relación a los ciudadanos MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.532.587 y V-17.978.014, respectivamente, no va a precalificar delito alguno por considerar que no hay elementos de convicción para estimarlos incursos en la comisión de algún hecho punible, y así mismo, precalifica los hechos como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 415 del Código Penal, respectivamente en relación a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242 y V-16.889.713 respectivamente, la cual podría cambiar en el transcurso de la averiguación, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo solicito a favor de los ciudadanos MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.532.587 y V-17.978.014, respectivamente, libertad plena, y así mismo solicito se le imponga a los imputados OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242 y V-16.889.713 respectivamente, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, por último solicito copia del acta que se levante de la presente audiencia; es todo.” Encontrándose presente la victima, ciudadano TINEO GAMEZ DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.658, se procedió a tomarle sus datos de identificación personal de la siguiente manera: nombres y apellidos: TINEO GAMEZ DANIEL ENRIQUE, se le concede el derecho de palabra y expone: “como a las 03:50 de la madrugada, nos indicaron que debíamos a trasladar a Colinas de Carrizal porque unas personas estaban consumiendo bebidas alcohólicas, se trato de mediar con ellos, uno indicó que era vía pública, venían bajando un gripo de vecinos del sector a manifestar la molestia que tenían, se trata de mediar con las partes, comienzan este grupo de personas a unos vecinos y uno de los ciudadanos parte una botella y me corta en el dedo, otro ciudadano de camisa rayas blancas y azules y el de camisa negra comienzan a golpear al señor que está acá y se trasladaron a los ciudadanos al despacho. Es todo. Igualmente encontrándose presente la victima, ciudadano MARCANO SUAREZ BENICIO FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V-3.301.959, se procedió a tomarle sus datos de identificación personal de la siguiente manera: nombres y apellidos: MARCANO SUAREZ BENICIO FELIPE, se le concede el derecho de palabra y expone: “Yo en el lugar tengo dos meses viviendo, sufrí un infarto hace dos meses, la hija mía buscando un mejor nivel de vida me trajo acá y en dos meses los fines de semana no he visto descanso, hemos puesto varias denuncias, la semana pasada se presentaron en el lugar 60 vehículos, donde hubo licor y llamamos a los funcionarios. A partir de la 1 de la madrugada comenzaron a llegar los carros otra vez, le dije a mi hija que llamara a la unidad de policía y ya una vecina había hecho la llamada, nosotros los vecinos fuimos a servirles de apoyo a las unidades, llegamos al lugar comenzaron los insultos y ofensas, decían que no sabíamos con quien nos habíamos metido, eso fue alterando el ambiente, escuché que partieron una botella y no podía correr por mi condición de enfermo, habia un sujeto con el pico de botella en el cuello a otro y siento un golpe en la cabeza y caigo, siento las patadas y perdí el conocimiento y ya estaba en el ambulatorio, la persona que me golpeó en la cabeza no lo ví y no puedo identificarlo. Quisiera que la señora que los incitaba a ellos estuviera aquí. Es todo. Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados y los impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración. De igual manera se les explicó los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitaron al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1) OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento: 02-01-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de BLANCA GONZÁLEZ (V) Y OSCAR SILVA (V), de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Residencias El Barbecho, Torre B, piso 6, apartamento 6-3, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-213.38.40, personal, titular de la cédula de identidad número V-17.742.242, 2) MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 01-08-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MERCEDES JOSEFA SILVA LUQUE (V) Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJO (V), de profesión u oficio T.S.U. administración de turismo, residenciado en: El Barbecho, Residencias Panorama, piso 1, apartamento 1E, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-515.23.30, titular de la cédula de identidad número V-17.532.587. 3) MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, nacionalidad: venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 26-01-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MAITE MARTINEZ (V) Y JOSE HERNANDEZ (V), de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Avenida Bolívar, urbanización el rosario, edificio 4, piso 4, apartamento 12, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-285.87.07, personal, titular de la cédula de identidad número V-16.889.713, 4) CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 28-03-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de NANCY YOLANDA CANO (V) Y ORLANDO ALVAREZ VARGAS (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en: carrizal, Residencias, La Hierbabuena, casa N° 21, Estado Miranda, teléfono: 0212.383.89.06, titular de la cédula de identidad número V-17.978.014. Seguidamente el ciudadano MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente el ciudadano OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, manifestó: “Si deseo declarar. Es todo.”; Seguidamente el ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, manifestó: “Si deseo declarar. Es todo.”; Seguidamente el ciudadano, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido y de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se retira de la sala a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO a los fines de escuchar la declaración del ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, quien expone: Estábamos en Mucuritas, había gente allí, luego de media hora llega una patrulla de la policía y nos piden que nos retiremos, nos íbamos retirando del lugar, luego llegó como 15 personas entre adultos y jóvenes, había una señora alterada, hubo gente que se alteró contra esas personas, se formó una riña colectiva, había una sola patrulla, se formó la riña, como a los 15 minutos llegaron otras patrullas mas, calmaron la situación y a uno de nosotros nos quitó los papeles del carro, y nos llevaron detenidos por causar daños a otras personas. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener preguntas que formular al imputado. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: ¿se los llevaron detenidos? No. ¿Cómo fueron? Por nuestra voluntad. ¿Agredió usted a alguien? No, yo salí agredido. ¿Cuántas personas habían en el lugar? Como 60 personas y quince carros. ¿Había ido con anterioridad? Una vez hace cuatro meses. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, quien rinde declaración de la siguiente manera: estábamos en la urbanización, estábamos escuchando música, llegó la policía a retirarnos de la zona, cuando nos íbamos, la comunidad llegó con unos palos y estaba hablando con un funcionarios y sentí un golpe en la cabeza, se formó una golpiza, y tuvieron que pedir apoyo, después estaba el señor en el piso, me pidieron la cédula y por mis propios medios fui a la comandancia y me dijeron que estaba detenido. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener preguntas que formular al imputado. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: ¿Frecuenta ese sitio? no. ¿Había muchas personas allí? Si. ¿Cuánto tiempo tenía usted allí? Como media horas. ¿Cómo se retiró de allí? Por mis propios medios. ¿Agredió a alguien? No. ¿Fue usted lesionado? Si. ¿Dónde estaba cuando fue lesionado? Al lado de una patrulla. ¿Después que pasó? Llegaron otros funcionarios. ¿Se mantuvo cerca del funcionario? Al lado de la patrulla y mi carro. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias a los ciudadanos MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. FRANCIA COELLO, quien expone: “Actuando en este acto como defensora de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, considera la defensa que no están dados los supuestos del artículo 250 numeral 2, es decir, elementos de convicción para estimar la participación de mis defendidos en el delito señalado por el Ministerio Publico. La defensa considera que el Ministerio Público no ha individualizado la conducta de mis defendidos. Es imposible individualizarlos por las declaraciones de los testigos. Tal como lo señalaron mis defendidos ellos se trasladaron por sus propios medios a retirar sus documentos y fueron aprehendidos en el lugar, por lo que no hay flagrancia, ellos se trasladan por sus propios medios al centro policial. Ellos no portaban piedras ni objetos contundentes por lo que no puede atribuírseles el delito de lesiones. En cuanto a las Medidas cautelares solicitadas, considera la defensa que las mismas son desproporcionadas. En el sitio de suceso había gran cúmulo de personas que hacía difícil establecer responsabilidades. Solicito se decrete unas medidas menos gravosas, la contenida en el artículo 256 numeral 3. Es todo”.Oídas las partes


III
DECISIÓN


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ, MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242, V-17.532.587, V-16.889.713 y V-17.978.014, respectivamente, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se ACUERDA LA LIBERATD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.532.587 y V-17.978.014, respectivamente, al no haberse acreditado delito alguno y en virtud de la solicitud hecha por el representante fiscal.
CUARTO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 415 del Código Penal; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: 1- acta policial de aprehensión inserta al folio 2, 2.-actas de entrevistas policial inserta a los folios 3 al 8, ; finalmente existe el peligro obstaculización conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Juzgador, considera, que los supuestos que motivan la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación una medida menos gravosa para el imputado, y por haberlo así solicitado el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta en contra de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242 y V-16.889.713 respectivamente, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la del numeral 2, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable, quien deberá ser pariente consanguíneo de los imputados, quien deberá informar ante este Tribunal cada quince (15) días a los fines de informar sobre la conducta de los mismos y acreditar y consignar ante el Tribunal, Constancia de Residencia y de Buena Conducta, así como fotocopia de la cédula de identidad, numeral 3 en las presentación periódica por ante este tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro correspondiente, copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente. Líbrese boletas de excarcelación a nombre de los ciudadanos MERWIN ALBERTO RODRIGUEZ SILVA y CRISHTIAN ANDREY VARGAS CANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.532.587 y V-17.978.014, respectivamente, y oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda informando sobre la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SILVA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.742.242 y V-16.889.713 respectivamente. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Exp. N° 1C-6253-09