REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Octubre de 2009
JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGHINO, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADO: JULIO ANGEL ORELLAN MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.329
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIA COELLO
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA
En el día de hoy, sábado diez (10) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados JULIO ANGEL ORELLAN MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.329. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. ROSA MORNAGHINO, Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los imputados JULIO ANGEL ORELLAN MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.329, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la defensora pública ABG. FRANCIA COELLO. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano JULIO ANGEL ORELLAN MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.329, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 10/0/10/2009 aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Los Teques Estado Miranda, en labores de patrullaje por la avenida víctor baptista, avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al percatarse de la unidad policial emprende veloz huida siendo interceptado a pocos metros del lugar incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que cargaba para el momento, un (01) envoltorio de papel de color amarillo con restos vegetales de presunta droga. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos como el delito de POSESION IÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual podría cambiar en el transcurso de la averiguación, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo solicito la libertad plena del mismo, por último solicito copia del acta que se levante de la presente acta audiencia; es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración. De igual manera se le explicó los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: JULIO ANGEL ORELLAN MELGAREJO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 02-08-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de LUZ MARGARITA MELGAREJO DE ORELLAN (V) Y JULIO ORELLAN CASTRO (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Aquiles Nazca, calle principal casa N° 10, Estado Miranda, teléfono: titular de la cédula de identidad número V-17.743.329. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. FRANCIA COELLO, quien expone: “Visto que la conducta de mi defendido no es típica, culpable y antijurídica, solicito en base a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal la libertad plena y sin restricciones del mismo, SOLICITO COPIA DE LA PRESENTE ACTAes todo”.Oídas las partes
III
DECISIÓN
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano JULIO ANGEL ORELLAN MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.329, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JULIO ANGEL ORELLAN MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.329, al no encontrarse satisfechos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación la cual se remitirá anexo a oficio dirigido al Jefe de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensora Pública. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Exp. N° 1C-6254-09