REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Octubre de 2009

JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: SANCHEZ YEINI COROMOTO Y VARON PACHECO YUSMARY PILAR

IMPUTADO: CONTRERAS JACKSON ENRIQUE

DEFENSA PUBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado CONTRERAS JACKSON ENRIQUE. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el imputado CONTRERAS JACKSON ENRIQUE, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Defensora Pública Penal ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ y las víctimas SANCHEZ YEINI COROMOTO Y VARON PACHECO YUSMARY PILAR. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano CONTRERAS JACKSON ENRIQUE, en virtud de que dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presuntamente porque amenazó con una pistola a su ex pareja YEIMI COROMOTO SANCHEZ y a la nueva pareja de ésta de nombre JOHAN SIMOZA. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitó se declare la aprehensión del imputado como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94, ejusdem, por otro lado precalifico los hechos como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, de la aludida Ley Orgánica y a su vez JOHAN SIMOZA golpeó al ciudadano JACKSON CONTRERAS, quien presenta un golpe en el brazo, lo que motivó que su pareja YUSMARI PILAR, quien se encuentra actualmente embarazada, se viera afectada en su estabilidad emocional por el hecho ocurrido, por lo que, presuntamente este ciudadano JOHAN cometió el delito de LESIONES en el caso del ciudadano presentado en esta audiencia. De igual forma, solicito la Imposición de las Medidas de Seguridad y Protección consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6, ejusdem, que ampare tanto a la esposa del imputado como la otra ciudadana, en cuanto a las lesiones que sufriera el imputado deberá ser notificado un fiscal del Ministerio Público ordinario a los fines que se inicie la averiguación correspondiente, asimismo solicito se expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: CONTRERAS JACKSON ENRIQUE, nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-02-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: laborando actualmente en la realización de Servicio Comunitario, hijo de ZAIRA DEL CARMEN CONTRERAS (v) y padre desconocido, residenciado en: Carrizal, Sector La Ladera, Terraza Divino Niño, casa Nro. 16, elaborada en madera sin pintar, al frente del Kiosko de color azul que es un puesto de teléfonos, Estado Miranda, teléfono: 0414-2419705, propio y 0414-1979977, propiedad de su hermano de nombre JEFERSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-18.813.022, quien manifestó su deseo de NO declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien expone: “En este caso, con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JACKSON ENRIQUE CONTRERAS, la defensa rechaza el señalamiento formulado por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente señala que en relación al delito de AMENAZA el cual ha calificado la fiscal del Ministerio Público, no se encuentra acreditado en las actuaciones que cursan en autos, ya que, si bien es cierto existe el dicho de la ciudadana YEIMI COROMOTO SANCHEZ, hay actas de entrevistas que aseveran lo contrario y en donde queda evidenciado que mi defendido no ha cometido este delito de amenazas, sino que por el contrario fue objeto de agresión, la ley señala que la medida de protección tiene como finalidad proteger la integridad física y Psicológica de la mujer y en el presente caso considera la defensa que no está en peligro esa integridad física y psicológica, pues no está acreditado que mi defendido amenazara a alguna persona, mal puede imponerse medida de seguridad alguna, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido y no se imponga medida de protección y de seguridad alguna en contra de mi defendido, por último solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.Oídas las partes
III
DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano CONTRERAS JACKSON ENRIQUE, nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-02-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: laborando actualmente en la realización de Servicio Comunitario, hijo de ZAIRA DEL CARMEN CONTRERAS (v) y padre desconocido, residenciado en: Carrizal, Sector La Ladera, Terraza Divino Niño, casa Nro. 16, elaborada en madera sin pintar, al frente del Kiosko de color azul que es un puesto de teléfonos, Estado Miranda, teléfono: 0414-2419705, propio y 0414-1979977, propiedad de su hermano de nombre JEFERSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-18.813.022, de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este tribunal estima que están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como lo son: denuncia común cursante al folio 3 y su vuelto; acta de entrevista rendida por la ciudadana VARON PACHECO YUSMARY PILAR, cursante al folio 6 y su vuelto; acta de entrevista rendida por la ciudadana PARIATA NELLY CAROLINA, cursante al folio 10 y su vuelto; Inspección Técnica cursante al folio 13; finalmente existe peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, y por haberlo así solicitado la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se dictan contra del ciudadano CONTRERAS JACKSON ENRIQUE, nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-02-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: laborando actualmente en la realización de Servicio Comunitario, hijo de ZAIRA DEL CARMEN CONTRERAS (v) y padre desconocido, residenciado en: Carrizal, Sector La Ladera, Terraza Divino Niño, casa Nro. 16, elaborada en madera sin pintar, al frente del Kiosko de color azul que es un puesto de teléfonos, Estado Miranda, teléfono: 0414-2419705, propio y 0414-1979977, propiedad de su hermano de nombre JEFERSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-18.813.022, las medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes la del numeral 5 en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida, en el presente caso la ciudadana YEIMI COROMOTO SANCHEZ.
CUARTO: Se dictan contra el ciudadano JOHAN SIMOZA, las medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes la del numeral 5 en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida, en este caso la ciudadana YUSMARI VARON. Notifíquese al ciudadano JOHAN SIMOZA de las Medidas de Protección y de Seguridad dictadas en su contra.
QUINTO: Librese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano CONTRERAS JACKSON ENRIQUE, nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-02-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: laborando actualmente en la realización de Servicio Comunitario, hijo de ZAIRA DEL CARMEN CONTRERAS (v) y padre desconocido, residenciado en: Carrizal, Sector La Ladera, Terraza Divino Niño, casa Nro. 16, elaborada en madera sin pintar, al frente del Kiosko de color azul que es un puesto de teléfonos, Estado Miranda, teléfono: 0414-2419705, propio y 0414-1979977, propiedad de su hermano de nombre JEFERSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-18.813.022, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal.
SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.
SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
Exp. N° 1C-6259-09