REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2009

JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. MARINEL SOSA PALMARES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: MARIA DE LOURDES FARIAS MARCANO

IMPUTADO: VASQUEZ PABON ROLANDO

DEFENSA PUBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado VASQUEZ PABON ROLANDO. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. MARINEL SOSA PALMARES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el imputado VASQUEZ PABON ROLANDO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, la Defensora Pública Penal ABG. JANETH GUARIGLIA y la víctima MARIA DE LOURDES FARIAS MARCANO. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano VASQUEZ PABON ROLANDO, en virtud de que dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA DE LOURDES FARIAS MARCANO, quien indicó que su vecino de nombre ROLANDO VASQUEZ la había agredido verbalmente, causándole daños a sus bienes, es el caso que dicho ciudadano se ha dado a la tarea de insultar a la ciudadana identificada como víctima y el día 26-10-2009, la agredió con un machete, lanzándole varios machetazos hacia el rostro, que si bien es cierto no le ocasionó una lesión visible, con dicha acción le tumbó sus lentes de corrección que utiliza para ver y que llevaba puestos en ese momento. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitó se declare la aprehensión del imputado como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94, ejusdem, por otro lado precalifico los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. De igual forma, solicito la Imposición de las Medidas de Seguridad y de Protección consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la mencionada Ley especial y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Acto seguido, encontrándose presente en la sala la ciudadana FARIAS MARCANO MARIA DE LOURDES, en su carácter de víctima, se le cede el derecho de palabra y la misma manifiesta: “Este señor se ha dado a la tarea de estar hablando de mi, de mi esposo y de mis hijos, el día de los hechos yo estaba en mi casa y lo escuchaba gritando obscenidades en mi contra como lo hace siempre, pero en eso escucho como que él le está dando con un metal a algo y cuando me asomo por uno de los ventanales de la casa, él le estaba dando con un machete al carro de mi esposo, el carro está recién pintado porque tuvimos que mandar a repararlo por daños que él le hizo con anterioridad, que le echo encima excrementos y químicos a la pintura, dicen los vecinos que él se la pasa vendiendo drogas, él me amenazó a mi, a mi esposo y a mis hijos, cuando me asomé a la ventana para ver que era lo que estaba pasando él agarró el machete y comenzó a agredirme y como yo uso lentes de corrección al darme con el machete me tumbó los lentes, a este señor hay que darle una lección, yo no digo que lo dejen preso, pero si que lo pongan a presentarse o algo para que aprenda, él se ha dado a la tarea de estar hablando de mi, habla de mi físico, de mi trabajo, de lo que hago, todo el tiempo está es pendiente de mi, le gusta desprestigiarme, insultarme, pero hasta ayer que tomé la decisión de poner la denuncia porque ya está bueno de sus agresiones, es todo”. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: VASQUEZ PABON ROLANDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-09-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cocinero, hijo de MARIA ELENA PABON DE VASQUEZ (F) y ROLANDO VASQUEZ (V), residenciado en: urbanización Colinas de Carrizal, Quinta Antonia, calle Cachamay, Municipio Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0416-7159302, titular de la cédula de identidad número V-11.410.446, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Lo que pasa es que desde que el general ROJAS se mudó de la urbanización y vinieron a vivir estas personas todo cambió en la urbanización, cuando él estaba todo estaba bajo control, yo vivo en mi casa sólo con mis perros y mis perros amanecen vomitando porque les dan veneno, eso es mentira que yo le pegué con el machete, es más fue su esposo que salió con la pistola y comenzó a pegarle a la puerta de mi casa, eso es una intencionalidad de homicidio, una vez yo iba por la calle y vino un señor y comenzó a pegarme en la cabeza contra el piso y yo viví en un tormento, y yo tengo una bala alojada en los parietales, que me entró por un oído y se alojó allí, yo tengo las tomografías y allí se ve la bala alojada, a veces ellos llegan en carro y se paran al frente de mi casa a fumar tabaco y al día siguiente mis perros amanecen vomitando, yo vivo solo porque mi mamá se murió y mi papá se fue a vivir para Caracas con su novia, yo no la he amenazado, cuando yo iba por Carrizal Motor sentí un fuerte dolor detrás de la cabeza y un tormento, pase días inconsciente, en cama y luego cuando me llevaron a la clínica vieron que tenía una bala en la cabeza, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas al imputado: manifiesta que el esposo de la señora sacó un arma de fuego, que tipo de arma era? Respuesta: una automática calibre 9 milímetros. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta no tener preguntas que formular al imputado. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal formula las siguientes preguntas al imputado: vive sólo? Respuesta: si, con mis perros; Pregunta: que les pasa a sus perros? Respuesta: ellos amanecen vomitando sangre, debe ser que les dan un veneno suave; Pregunta: dañó el vehículo de la señora con excrementos? Respuesta: no; Pregunta: cómo fue que lo golpearon en la cabeza? Respuesta: el señor me agarró por la cabeza y me la golpeaba contra la acera; Pregunta: cuando lo hirieron con la bala? Respuesta: cuando iba por corralito sentí un dolor en la cabeza, luego perdí la razón y cuando fui al médico porque tenía mucho tormento me hicieron la tomografía y vieron que tenía una bala alojada, tengo lesionados los parietales, la bala me entró por el oído y se alojó allí y no me la sacaron por el sitio en que está. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. JANETH GUARIGLIA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa va a solicitarle al Tribunal se decrete la libertad plena e inmediata del mismo, por cuanto la defensa observa que el comportamiento que el mismo ha presentado ha sido por cuanto hay hechos anteriores que detonaron esa conducta, por lo que solicito al Tribunal la libertad plena e inmediata de mi defendido, ahora bien en cuanto a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público de que se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, esta defensa se adhiere a la misma por cuanto considera que existen diligencias necesarias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, es todo”..Oídas las partes
III
DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano VASQUEZ PABON ROLANDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-09-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cocinero, hijo de MARIA ELENA PABON DE VASQUEZ (F) y ROLANDO VASQUEZ (V), residenciado en: urbanización Colinas de Carrizal, Quinta Antonia, calle Cachamay, Municipio Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0416-7159302, titular de la cédula de identidad número V-11.410.446, de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este tribunal estima que están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos ante la presunta comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible como lo son: acta policial de fecha 26-10-2009 cursante al folio 3 y su vuelto, acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO en fecha 26-10-2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, cursante al folio 4, Acta de entrevista rendida por el ciudadano HERNANDEZ FIGUEREDO MARIO JOSE, en fecha 26-10-2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, cursante al folio 5, Acta de entrevista rendida por el ciudadano ZAMBRANO CHACON RICHARD LEONARDO, en fecha 26-10-2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, cursante al folio 6, Acta de entrevista rendida por la ciudadana GAMEZ DIAZ DAYANA ZORAIDA, en fecha 26-10-2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, cursante al folio 7; finalmente existe peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría influir para que los testigos o víctima informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual, y por haberlo así solicitado la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se dictan en contra del ciudadano VASQUEZ PABON ROLANDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-09-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cocinero, hijo de MARIA ELENA PABON DE VASQUEZ (F) y ROLANDO VASQUEZ (V), residenciado en: urbanización Colinas de Carrizal, Quinta Antonia, calle Cachamay, Municipio Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0416-7159302, titular de la cédula de identidad número V-11.410.446, las medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes la del numeral 5 en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida, en el presente caso la ciudadana FARIAS MARCANO MARIA DE LOURDES, asimismo se impone al ciudadano VASQUEZ PABON ROLANDO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente, copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente. CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de la práctica de Reconocimiento Psiquiátrico Forense y Toxicológico al imputado VASQUEZ PABON ROLANDO.
QUINTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la práctica de Reconocimiento Médico Legal al imputado, en virtud que el mismo ha manifestado en esta sala que posee alojado un proyectil en su cabeza.
SEXTO: Librese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano VASQUEZ PABON ROLANDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-09-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cocinero, hijo de MARIA ELENA PABON DE VASQUEZ (F) y ROLANDO VASQUEZ (V), residenciado en: urbanización Colinas de Carrizal, Quinta Antonia, calle Cachamay, Municipio Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0416-7159302, titular de la cédula de identidad número V-11.410.446, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal.
SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora Pública Penal.
OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
Exp. N° 1C-6265-09