REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Octubre de 2009.-
199° y 150°

Causa No. 3C6133-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Gineth Outumuro Pulido
Fiscal: Dra. Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Colmenares Méndez José Martin Y Blanco Higuera Jairo Alexander

Defensa: Dra. Neida Perez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Víctimas: Sánchez Reyes Jordán Jesús, Regalado Gerdel Enyerbel, Ríos Gómez Edinson Alfredo, Ugueto Macuare Johan, Galíndez Triaz José Antonio Y Hernández Liendo Hernando Júnior


Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos COLMENARES MENDEZ JOSE MARTIN y BLANCO HIGUERA JAIRO ALEXANDER, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación al ciudadano BLANCO HIGUERA JAIRO ALEXANDER, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa en relación al ciudadano BLANCO HIGUERA JAIRO ALEXANDER, la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que ha sido partícipe en ese hecho punible; y en consecuencia se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir del próximo Martes 06 de Octubre de 2009 y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, sin autorización expresa de éste Despacho; QUINTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano COLMENARES MEDEZ JOSE MARTIN, de cédula de identidad V-12.264.144.; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Se declara Con Lugar la solicitud de copias presentada por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Gineth Outumuro Pulido

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Gineth Outumuro Pulido



Causa: N° 3C6133-09
RER/GOP/RER.