REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6139-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. María Teresa Franco Arcia

Fiscal: Dra. Marinell Sosa, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Pereira Hernández Pablo José

Defensa: Dr. Héctor Villegas, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda

Víctima: XXXXX

Delito: Violencia Física

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano PEREIRA HERNANDEZ PABLO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.316.785, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano PEREIRA HERNANDEZ PABLO JOSE, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano PEREIRA HERNANDEZ PABLO JOSE, y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana XXXXX, considerando esta juzgadora la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición, y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva de la medida solicitada, se acuerda, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, imponer al ciudadano PEREIRA HERNANDEZ PABLO JOSE, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana XXXXX: específicamente las de los numerales 5 y 6, vale decir, 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano PEREIRA HERNANDEZ PABLO JOSE a la ciudadana XXXXX, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para la persona de PEREIRA HERNANDEZ PABLO JOSE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana Diaz Escalona Yamilet; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de XXXXX, presunta víctima del delito de amenaza. CUARTO: Actuando este Tribunal en la facultad que le confiere el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima esta juzgadora, en el caso sub exámine, llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numeral 3, eiusdem, y atendido al criterio de la proporcionalidad, se impone la medida cautelar sustitutiva dirigida a garantizar el sometimiento del imputado al proceso seguido en su contra, en consecuencia, al ciudadano PEREIRA HERNANDEZ PABLO JOSE, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, obligación de presentarse cada 08 días ante éste Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas, por no ser contrarias derecho. Se ordena librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. María Teresa Franco Arcia
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. María Teresa Franco Arcia

Causa: N° 3C6139/09
RERM/MTF/RERM