REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6140-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. María Teresa Franco Arcia

Fiscal: Dra. Ruth Araujo, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Gibory Palacios Winder Alexander

Defensa Pública: Dr. Héctor Villegas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Hurto Calificado con Fractura

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano GIBORY PALACIOS WINDER ALEXANDER, indocumentado, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-19.305.083, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA; previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, así como en relación a la solicitud hecha por la Defensa Pública de que se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GIBORY PALACIOS WINDER ALEXANDER, ha sido autor o partícipe en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GIBORY PALACIOS WINDER ALEXANDER, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. María Teresa Franco Arcia

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. María Teresa Franco Arcia


Causa: N° 3C6140/09
RER/MTF/RER