REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Octubre de 2009
199° y 150°
Causa N° 3CS-435-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Wuiljantzy Sánchez
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. Orlando Efraín Padrón Ostos, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SOLICITUD: Medida de protección a la víctima, ciudadano Denis Guerman Belisario García, titular de la cédula de identidad personal número V-12.731.525.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de primera Instancia en función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta medida de protección a favor del ciudadano DENIS GUERMAN BELISARIO GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.731.525, residenciado en: LA MATICA, CALLE FERMIN TORO, CASA No. 38, DE COLOR VERDE, CON PUERTA MARRON, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TLF. 0416.739.06.76 y 0424.196.77.45; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118, 119 numeral 1, y 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, asimismo, con los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 19, 21, numeral 9, 28, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistiendo tal mecanismo de seguridad otorgado, en la presencia policial, cada ocho (08) horas, a través de recorridos efectuados por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tanto en la casa de residencia del ciudadano DENIS GUERMAN BELISARIO GARCIA, así como en sus adyacencias inmediatas, cubriendo de esta manera, la mañana, la tarde y la noche de cada día, siendo cuatro (04) meses el tiempo de duración de tal medida, finalizando su vigencia, previa decisión judicial fundada, concluido como sea el plazo en cuestión sin que haya sido el mismo prorrogado en los términos de ley, o cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.
Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, notifíquese de la presente resolución al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a efectos de ejecutarse lo ordenado en la presente decisión judicial.
Asimismo, notifíquese del pronunciamiento dictado al ciudadano DENIS GUERMAN BELISARIO GARCIA, víctima a favor de quien se acuerda medida de protección, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Wuilljantzy Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Wuilljantzy Sánchez
Solicitud N° 3CS-435-09
RERM/wsp/rerm.*