REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6141/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
Fiscal: Dr. Martin Bracho Guardia, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputados: González Ramos Darwin René y González Montaño Efrén Marcelino
Defensa Pública: Dra. Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los Ciudadanos GONZALEZ RAMOS DARWIN RENE y GONZALEZ MONTAÑO EFREN MARCELINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.146.259 y V-3.136.807, respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Destacamento N° 56 del Comando Regional N° 05 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, informando el contenido de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
Exp: N° 3C6141/09
RER/wsp/rer.