REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Causa N° 3C-5602-08
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Secretaria: Abg. WUILLJANTZY SANCHEZ
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público: DR. ROLDAN DI TORO
Imputado: CESAR ANDRES NIÑO ZARATE, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.745
Delito: Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano CESAR ANDRES NIÑO ZARATE, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.745; y en consecuencia, se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en someterse a la vigilancia y cuido de una persona responsable, quien informará periódicamente sobre el comportamiento del referido ciudadano, y presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal; quedando en consecuencia el ciudadano: CESAR ANDRES NIÑO ZARATE, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.745, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,

Abg. WUILLJANTZY SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA,

Abg. WUILLJANTZY SANCHEZ
Causa N° 3C-5602-08