REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6134-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
Fiscal: Dr. Juan Canelon, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Santoro Negrin Kevin Alberto

Defensa: Dr. Germán Ernesto Peroza Vásquez, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Víctima; Cecilio José Figueroa Rivero

Delito: Homicidio Culposo

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano SANTORO NEGRIN KEVIN ALBERTO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de Cecilio José Figueroa Rivero. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano SANTORO NEGRIN KEVIN ALBERTO la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y de la jurisdicción de éste Tribunal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto de Transito y Transporte Terrestre de los Teques, Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 eiusdem. Líbrese oficio dirigido Director del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre de Los Teques, Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado

Causa: N° 3C6134-09
RER/wsp/rer.