REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Octubre del 2009
199ª y 150ª
5C 6179-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: ROA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-9.181.377
DEFENSA PÚBLICA: MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada en esta misma fecha 15-10-2009, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN Y OTROS PEDIMENTOS
Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano ROA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-9.181.377, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Chofer, de 46 años de edad, hijo de Remidió Sánchez (F) y Herminia Roa (V), residenciado en: Urbanización El trigo, Residencias Las Palmas, piso 13, apto, 134-B, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0426-516-23-12 y 0212-321-95-52. En vista que al ciudadano lo le fue incautado ningún elemento de interés criminalìstico ni en la comisión flagrante de un delito el Ministerio Público solicita que sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere, es todo”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
DE LOS HECHOS y ELEMENTOS DE CONVICCION
Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión del imputado, son los siguientes: Siendo Aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día 14-10-09, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, que se encontraban en el punto de control Paseo Mirandino, avistaron a un ciudadano que transitaba por el sector que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alta y al verificarlo mediante el sistema del SIPOL, le informo el radio operador detective GONZALEZ LUIS, que el ciudadano en mención se encuentra requerido por el Juzgado de Control No, 03 de Barinas, Estado Barinas, según Oficio No. 5218-09, de fecha 10/07/2009, según expediente No. EPO1-P-2006-001, por el delito de Violación, razón por la cual fue presentado ante este juzgado.
II
DEL DERECHO A LA DEFENSA
La ABG. MARITZA MATERAN, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ROA FIGUEROA, manifestó ante este Tribunal lo siguiente:
“Solicito la libertad plena de mi defendido de conformidad con el artículo 49 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que la detención de mi defendido es ilegal e inconstitucional al no estar probado que la detención ocurrio en flagrancia y al no estar acreditado que exista Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, ante este Tribunal no cursa causa en relación a la supuesta solicitud del imputado por un Tribunal de Control del Estado Barinas y tampoco se ha solicita información al respecto a los fines de conocer sobre la veracidad de la solicitud del mismo por ese Tribunal razón por la cual solicito su libertad. Es todo”.
III
DE LA DECLINATORIA
Por recibida en fecha 15 de Octubre de 2009, las actuaciones correspondientes a la causa 5C 6179-09 de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano ROA FIGUEROA, en virtud de que Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda practicaran su aprehensión toda vez que el mismo al ser consultado en el Sistema de Información Policial SIPOL, arrojo como resultado que se encuentra requerido por el Juzgado de Control No, 03 de Barinas, Estado Barinas, según Oficio No. 5218-09, de fecha 10/07/2009, según expediente No. EPO1-P-2006-001, por el delito de Violación; este Tribunal le da entrada convocando la respectiva audiencia oral para oír al imputado, la cual se realiza en la misma fecha de su recepción, es decir, 15 de octubre de 2009.
No obstante ello, de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la incompetencia por razón del territorio, atendiendo a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” (Subrayado del tribunal).
En tal sentido establecen los artículos 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” (Subrayado del tribunal).
“Efectos. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.” (Subrayado del tribunal).
Igualmente el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
En cualquier estado del proceso, el juez que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
En consecuencia y por cuanto el Tribunal competente por el territorio resulta ser en definitiva, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto el mismo es quien requiere al ciudadano ROA FIGUEROA; motivo por el cual en resguardo al derecho de ser juzgado por su Juez natural, que asiste a todo justiciable establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el conocimiento del presente asunto signado con el número 5C6179-09, nomenclatura de este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa penal.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal se hace constar que en audiencia de fecha 15 de Octubre de 2009, este Tribunal emitió entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.- Remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juez de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
2.- Librar oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de hacer efectivo el traslado del detenido al mencionado Tribunal.
DECISIÓN
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Visto que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que ciertamente tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Publico, el ciudadano ROA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-9.181.377, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Chofer, de 46 años de edad, hijo de Remidió Sánchez (F) y Herminia Roa (V), residenciado en: Urbanización El trigo, Residencias Las Palmas, piso 13, apto, 134-B, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0426-516-23-12 y 0212-321-95-52, se encuentra solicitado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Barinas Estado Barinas; en consecuencia, siendo que la competencia territorial para conocer de la presente causa le corresponde al referido Tribunal, se acuerda, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el antes citado Juzgado por ser el competente para conocer de la presente causa. En virtud del principio de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por su juez natural, tal como lo establece el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Juez de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas Estado Barinas.
TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de hacer efectivo el traslado del detenido al mencionado Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia oral. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 57, 62, 77 y 373 del Código Orgánico Procesal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009) y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Exp. N° 5C- 6179-09
ZMR/GOP