REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M187-09.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: Titular I BRANT BLANCO JUAN CARLOS, Titular II ISABEL MARIA ZAPATA DE OROPEZA.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.105.386, Venezolano, nacido La Guaira, Estado Vargas, fecha 12-03-1983, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, CARLOS JOSE D’GREGORIO (v) y ROSA MARGARITA D´GREGORIO (v), La Estrella, sector el Panadero, frente a la bodega MONCLUB, escalera La ladera, casa 42, Los Teques, Estado Miranda.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. NANCY RODRIGUEZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. NANCY RODRIGUEZ, defensora pública penal y el acusado D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.

Seguidamente se le concedió la palabra al ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Noveno del Estado Miranda, procedo en este acto a explanar brevemente el escrito de acusación presentado en fecha 24-03-2009, ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, por los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el mismo versa sobre los hechos acaecidos en fecha 06/02/2009, cuando funcionarios adscritos a la División contra Drogas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se dirigieron hasta la Urbanización el Paso, bloque 16-03, piso 03, apartamento 04, todo esto a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quienes al llegar a la misma en compañía de los ciudadanos CASTRO PORRAS EVER ENRIQUE, CASTRO PORRAS VICTOR MANUEL y GUZMAN TEJERA RICHARD ENRIQUE, quienes fungieron como testigos, hicieron varios llamados a la puerta, la cual fue atendida por el acusado quien al abrir intento huir, logrando detenerlo, posteriormente le preguntaron al acusado si había alguien de confianza y dijo las personas que si, que una persona de nombre Alina Palma, quien residía en el piso de abajo, posteriormente los funcionarios proceden a leer la orden y comenzaron a revisar la vivienda, donde incautaron en un escaparate un arma de fuego, tipo Bersa, calibre 38, con una cacería contentiva de una bala del mismo calibre sin percutir, sobre una mesa de noche se colecto la cantidad de 98 BsF., posteriormente en un espacio físico que funge como deposito, encima de una cesta de material sintético, una media de color blanco y naranja, la cual tenia en su interior una bolsa de material sintético transparente con cierre hermético, contentivo de una bolsa de 121 envoltorios elaborados en material sintético, los cuales contenían cada uno en su interior una sustancia tipo polvo de color blanco que al realizarle la experticia química resulto ser cocaína en forma de clorhidrato, surgieron elementos de convicción, tales como el acta de visita domiciliaria, acta policial, el acta de entrevista a los tres testigos, el resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada, así mismo del acta de colección de muestra y el resultado de reconocimiento legal. En consecuencia, visto todos lo elementos de convicción esta representación fiscal evacuara los medios de prueba admitidos por el respectivo tribunal de control, las cuales llevaran a demostrar que el acusado aquí presente es responsable del delito, es todo”.

Posteriormente, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. NANCY RODRIGUEZ, quien expone: “siendo la oportunidad procesal y una vez oída lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa va a rechazar cada una de las afirmaciones mediante las cuales ha hecho referencia a unos delitos penales los cuales fueron atribuidos a mi defendido, pues bien, esta es la etapa en que mi defendido va a demostrar su inocencia, el accede al juicio oral y publico por la garantía del proceso en el debate, es acá en el debate del juicio oral y publico cuando ustedes determinaran si es inocente o culpable en la comisión del ilícito penal señalado, si no fue así este Tribunal dará una sentencia absolutoria, en el presente caso hay unos hechos de acaecidos en fecha 06-02-2009, el Tribunal de Control recibió unas pruebas y es aquí donde se va a decidir sobre la inocencia o culpabilidad de D’Gregorio López Humberto Leoyandid, la defensa tiene unas pruebas que son unas testimoniales que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad. Esta defensa va a hacer mención al principio de inocencia, el cual ampara a mi defendido y debe ser desvirtuado por el Ministerio Público, ese principio abriga a mi defendido, tanto que este Tribunal solo podía arribar a la sentencia absolutoria, la defensa confía en todo sentido que así va a ser, una sentencia absolutoria debido a que es inocente de lo atribuido por el Ministerio Público, es todo”

Por último, la Juez se dirigió al acusado D¨GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, a quien se le impuso del Precepto Constitucional y acogerse al precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se les indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, quienes de seguidas manifestaron su DESEO DE NO RENDIR DECLARACIÓN.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encontraba ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- Las funcionarias EXPERTOS KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Al funcionario JHON PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda

3.- Los funcionarios RODRIGUEZ JESUS Y SANCHEZ NELSON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

3.- Los ciudadanos CASTRO PORRAS EVER ENRIQUE, CASTRO PORRAS VICTOR MANUEL GUZMAN TEJERAS RICHARD ENRIQUE, PALMA FIGUEIRA ALINA COROMOTO, ANA TERESA RINCON, ROSA MARGARITA LOPEZ D¨GREGORIO, REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO CRISTIAN ALEXANDER AGRICOLE SOTO, FLORES PEREZ DOMINGO DE JESUS Y JOHANA ALEJANDRA AGRICOLE RONCON, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.105.386, Venezolano, nacido La Guaira, Estado Vargas, fecha 12-03-1983, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, CARLOS JOSE D’GREGORIO (v) y ROSA MARGARITA D´GREGORIO (v), La Estrella, sector el Panadero, frente a la bodega MONCLUB, escalera La ladera, casa 42, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

ACT. Nro. 1M-187-09
JJTV/LDA/cf.