REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre de 2009.
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M073-07

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

ACUSADO: TORRES ELVIS JOSE, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Dtto Capital, fecha de nacimiento 16-06-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de MIGDALIA TORRES (V) y de JUAN OLIVEROS MARTINEZ, lugar de residencia; Alberto Ravell, Sector La Cancha, casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.538.655.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del artículo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA en su carácter de Defensora Privada y el acusado TORRES ELVIS JOSE, previa citación, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día miércoles trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, siendo informado que no, motivo por el cual se procede a ALTERAR EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, y se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal,

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JESUS TORREALBA TADINO y JAIME CARDENAS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.


2.- LUIS ENRIQUE ADRIAN, en su carácter de VICTIMA;

3.- WIDER RAINIEL FLORES, en su carácter de VICTIMA;

4.- ERICK RAUL ACOSTA, en su carácter de TESTIGO; por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del articulo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, para el MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) En cuanto a la citación de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se acuerda oficiar a la División de Asesoría Jurídica del dicho organismo por cuanto se tiene conocimiento extraoficial que los mismos se encuentra jubilados de dicho organismo, a los fines que remitan las dirección de habitación. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. Asimismo, a los fines de garantizar el traslado del acusado, se mantiene en resguardo en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, hasta tanto culmine el Juicio Oral y Publico, por lo que se acuerda librar boleta de traslado dirigida a dicho organismo. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que debe colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del articulo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, para el MIERCOLES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOS HORAS DE LATARDE (02:00 p.m.). En cuanto a la citación de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Se acuerda librar boleta de notificaciones a las Victimas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que debe colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficios Nros. 1045, 1046, 1047, 1048, 792-2009.

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO




ACT. Nro. 1M-073-07.
JJTV/LDA/alb.-*