REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°

ACTUACION Nro: 1M183-09.

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG.LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: VARGAS YANET LIBERTAD.

ACUSADO: MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL

DEFENSA PUBLICA: Abg. HECTOR VILLEGAS.

Visto el escrito interpuesto por el ABG. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada QUINCE (15) días, este Tribunal para decidir observa:

El defensor fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…En virtud de que mi defendido a cumplido a cabalidad las presentaciones por un lapso de once (11) meses y tres (03) días continuos, Medidas que le fueran impuestas por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 25-10-2008, razón por la cual solicito le sean extendidas dichas presentaciones, esto debido a que los permisos para dar cumplimiento a sus presentaciones son demasiado frecuentes y ello deriva en una indisposición de sus empleadores y le ha acarreado quejas y reclamos en el área laboral como familiar. Signifícole que mí defendido a cumplido a cabalidad con la medida impuesta, lo que lo hace merecedor de la credibilidad de que no ha intentado no mostrado interés alguno en sustraerse a la acción penal… (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 25-10-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó otorgar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por notificado el acusado en la Audiencia Oral de Presentación, en esta misma fecha. (Folios 16 al 21 de la I primera pieza).-

De la revisión efectuada al Tomo III, del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, consta al folio (14), que el acusado MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, inicio sus presentaciones cada (08) días antes la Sede de este Tribunal, en fecha 29-04-2008, hasta la presente, tal y como consta al folio (14) del mismo Libro de Presentaciones, siendo la ultima fecha de presentación el día 21-10-2009.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada QUINCE (15) días, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.274.487, Nacionalidad Venezolano, Nacido en Caracas Dtto. Capital, Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, Oficio Moto Taxista, ubicado en el Centro de Maracay, Estado Aragua, Calle Mariño con Bolívar, plaza Giraldo, La Línea se denomina Moto Taxi Catedral, residenciado en: Turmero Sector El Samán, Tarazonero, sector 1, manzana C, vereda 9, Casa N° 10, Maracay Estado Aragua, teléfono 0244-2183637, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG.LORENA DELGADO ARAUJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al Abg. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MONCADA FERNANDEZ MIGUEL ANGEL.

LA SECRETARIA


ABG.LORENA DELGADO ARAUJO

EXP. NRO. 1M-183-09.
JJTV/LDA/alb*.