REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Octubre de 2009.
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M073-07

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

ACUSADO: TORRES ELVIS JOSE, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Dtto Capital, fecha de nacimiento 16-06-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de MIGDALIA TORRES (V) y de JUAN OLIVEROS MARTINEZ, lugar de residencia; Alberto Ravell, Sector La Cancha, casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.538.655.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del artículo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA en su carácter de Defensora Privada y el acusado TORRES ELVIS JOSE, previa citación, en consecuencia, La Juez como PUNTO PREVIO les advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 02-08-2007, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 ejusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: TITULAR I HERNANDEZ USAR JOSE CARLOS y TITULAR II RIVERO AZUAJE ANGÉLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal Mixto Primero de Juicio y una vez verificada la presencia de las partes la Juez Presidente DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone: “Esta representación fiscal ante todo va a ratificar el escrito que esta debidamente presentado ante el Tribunal Cuarto de Control, contra el acusado presente en sala, y va a hacer los alegatos en base a los hechos acaecidos en fecha 02-11-2006, cuando siendo aproximadamente las 09:20 p.m, la victima Adrian Luis Enrique conducía el vehículo mercedes benz, modelo 1981, color amarillo, placas AC-6-610, por las inmediaciones del paso, momento en que llevaba pasajeros, proceden a despojar tanto al conductor de la unidad como a los pasajeros, la victima acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se organiza una comisión y los funcionarios proceden a realizar recorrido por el mercado municipal de Guaicaipuro, logrando avistar a unos ciudadanos quienes presentaban la descripción aportada por la victima , los cuales al avistar la comisión policial mostraron una actitud esquiva y nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, constatando que cuando fue aprehendido, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautan en un bolso, un radio reproductor y dinero en efectivo, ahora pues en relación a los hechos esta representación fiscal traerá a las victimas así como los funcionarios aprehensores a los fines de que depongan los hechos, la comisión del delito que fue admitido por el Tribunal Cuarto de Control fue el de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, es por lo que muy respetuosamente voy a solicitar el enjuiciamiento del acusado una vez que sean evacuadas las pruebas documentales y testimoniales, es todo”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada DUBRASKA SEGOVIA, quien expone: “ahora bien, siendo el día de hoy la oportunidad legal para que tenga lugar el Juicio Oral y Público contra mi defendido, a lo cual el Ministerio Publico presenta formal acusación pues esta defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación tanto en los hechos como en el derecho, hemos escuchado al Ministerio Publico relatar unos hechos que ocurrieron ese día, pero lo verdaderamente real es donde escucharemos a testigos, pero hay que tener en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde que acaecieron los hechos hasta ahora, escucharemos a la victima relatar lo que ocurrió ese día, esta defensa en este Juicio Oral y Público se encargara de demostrar la inocencia de mi defendido, la no participación en los hechos acaecidos ese día, el Ministerio Publico no tiene los suficientes medios probatorios y se demostrara la inocencia del mismo, de igual manera esta defensa ratifica las pruebas promovidas en su oportunidad legal y que fueron admitidas en su momento, es todo”. Seguidamente la Juez se dirigió al acusado TORRES ELVIS JOSE, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará. Seguidamente, se procedió a tomar sus datos de identificación personal conforme a lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Nombre y Apellido: TORRES ELVIS JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio pasillero, estado civil soltero, nombre de sus padres: MIGDALIA TORRES (V) y padre desconocido, lugar de residencia: Alberto Ravell, Sector La Cancha, Casa Nro. 37, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.538.655, a quien de seguidas manifestó su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional. En este estado se DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, la cual se recibió la declaración de:

1.-CESAR EFRAIN CASTILLO SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas;
2.-JOSE DAMIAN DE GARATE, quien fue promovido como TESTIGO;

3.-MOLINA NICOLAS, quien fue promovido como TESTIGO;

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JESUS TORREALBA TADINO y JAIME CARDENAS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.


2.- LUIS ENRIQUE ADRIAN, en su carácter de VICTIMA;

3.- WIDER RAINIEL FLORES, en su carácter de VICTIMA;

4.- ERICK RAUL ACOSTA, en su carácter de TESTIGO; por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la Juez le solicitó al Alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del articulo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, para el MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) En cuanto a la citación de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se acuerda oficiar a la División de Asesoría Jurídica del dicho organismo por cuanto se tiene conocimiento extraoficial que los mismos se encuentra jubilados de dicho organismo, a los fines que remitan las dirección de habitación. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. Asimismo, a los fines de garantizar el traslado del acusado, se mantiene en resguardo en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, hasta tanto culmine el Juicio Oral y Publico, por lo que se acuerda librar boleta de traslado dirigida a dicho organismo. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que debe colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del articulo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem,, para el MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). En cuanto a la citación de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Se acuerda librar boleta de notificaciones a las Victimas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que debe colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficios Nros. 1004, 1005, 1006, 1007, 792-2009.

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO




ACT. Nro. 1M-073-07.
JJTV/LDA/alb.-*