REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 19º del Ministerio Público: Dra. Rosa Monarghino.-

Defensa Privada: Dra. Nancy Rodríguez.-

Acusado: Morao Martinez Melesio de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-12.531.080, de 32 años de edad, natural del Pilar Estado Sucre, nacido en fecha 23/12/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Milena Martinez (V) y de Melesio Morao (V), residenciado en el Barrio La Matica Arriba, callejón San Antonio, parte alta, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.-

Delito: Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 05/02/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional la Audiencia Oral de Presentación en contra del acusado Morao Martinez Melesio de Jesús, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.531.080, donde decretó las Medidas Cautelares contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la Fiscal del Ministerio Público en ese mismo acto solicitó el derecho de palabra, manifestando la misma ejercer el Recurso de Apelación con efecto suspensivo conforme al articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo oída la exposición del Ministerio Publico la Defensa Publica solicitó a la Corte de Apelaciones se decrete sin lugar dicho Recurso, por cuanto no fundamentó los motivos por los cuales procede ese efecto, y en consecuencia se ratifique la imposición de las medidas cautelares. En este estado el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 Circunscripcional acordó suspender los efectos de la decisión mediante la cual ese despacho acordó otorgar dichas medidas; razón por la cual se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones Circunscripcional, a los fines de que decida la apelación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público. (Pieza I, folios 21 al 41).-
En fecha 13/02/2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y sede admite y declara con lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por las Profesionales del Derecho Rosa Monarghino e Iván Ruiz, en su carácter de Fiscal Décima Novena y Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico respectivamente, y en consecuencia revocó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 Circunscripcional, que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado Morao Martínez Melesio de Jesús, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.531.080, decretándose su privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 81 al 100).-

En fecha 15/04/2009, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 Circunscripcional en contra del acusado Morao Martinez Melesio de Jesús, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.531.080, en la cual se declaro sin Lugar la solicitud realizada por la excepciones opuestas por la Defensora Publica, establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el articulo 326 en sus seis numerales del texto adjetivo penal; en consecuencia, así mismo se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 76 al 116).-

En fecha 08/05/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 176 y 177).-
En fecha 10/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los escabinos, toda vez que solo compareció el ciudadano: Douglas Ernesto Jurado Belisario; (Pieza III, folios 21 al 22).-
En fecha 23/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los escabinos, toda vez que solo compareció el ciudadano: Douglas Ernesto Jurado Belisario; (Pieza III, folios 48 al 49).-
En fecha 13/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, no se realiza el acto de marras en virtud de la ausencia de los escabinos; (Pieza III, folios 105 al 106).-


CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2009, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2009, a las 10:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U180-09
RRA/ICM/rr