REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Ivan Ruiz Herrero.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. Pedro Verenzuela.-

ACUSADO: Noel Antonio Castro Benitez, Yoel Enrique Pérez Navas y Yanis Asdrubal Navas.-

DELITO: Tráfico de Estupefacientes en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31458 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 29/12/2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 se efectuó la Audiencia de Presentación en contra de los acusados Noel Antonio Castro Benitez, Yoel Enrique Pérez Navas y Yanis Asdrubal Navas, en donde se impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 129 al 138).-

En fecha 11/02/2009, el Fiscal del Ministerio Público actuante, presente por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, formal acusación en contra del ciudadano Noel Antonio Castro Benitez, Yoel Enrique Pérez Navas y Yanis Asdrubal Navas.-
En fecha 08/05/2009, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Noel Antonio Castro Benitez, Yoel Enrique Pérez Navas y Yanis Asdrubal Navas, se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 23/07/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 94 y 95).-
En fecha 24/09/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza III, folios 02 al 03).-
En fecha 18/10/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los escabinos, toda vez que solo compareció el ciudadano: Gladis Celina Sosa Calvo.-


CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U191-09
RRA/ICM/rr