REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Defensa Pública: Dra. Francia Coello, Defensora Pública Penal.-
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Acusado: Domínguez Silva Williams Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.497.-
Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.-
En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 06/07/2002, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Domínguez Silva Williams Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.497, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 15 al 19).-
En fecha 21/08/2002, el Fiscal del Ministerio Público presentó su acto conclusivo de Acusación en contra del ciudadano: Domínguez Silva Williams Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.497. (Pieza I, folios 79 al 88).-
En fecha 24/10/2002, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Domínguez Silva Williams Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.497, se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 21/11/2002, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 89 y 90).-
En fecha 06/12/2002, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza II, folios 78 al 82).-
En fecha 19/12/2002, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 101 y 103).-
En fecha 27/01/2003, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza II, folios 152 al 154).-
En fecha 06/05/2003, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza III, folios 186 al 187).-
En fecha 15/05/2003, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza III, folios 198 al 199).-
En fecha 23/05/2003, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza III, folios 223 al 224).-
En fecha 23/05/2003, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se realizó el acto de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 226 al 230).-
En fecha 24/11/2003, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual se declara la excusa del escabino Teobaldo Enrique Gutierrez Farelo y en consecuencia se ordena realizar un nuevo sorteo. (Pieza IV, folios del 99 al 106).-
En fecha 28/11/2003, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios del 118 al 120).-
En fecha 18/12/2003, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza IV, folios 187 al 188).-
En fecha 04/02/2004, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza V, folios 42 al 43).-
En fecha 04/02/2004, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordena realizar un nuevo sorteo. (Pieza V, folios del 44 al 48).-
En fecha 05/02/2004, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios del 57 al 59).-
En fecha 12/02/2004, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza V, folios 122 al 123).-
En fecha 12/02/2004, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordena realizar un nuevo sorteo. (Pieza V, folios del 124 al 128).-
En fecha 27/02/2004, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios del 141 al 143).-
En fecha 21/04/2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada a favor del acusado William Ernesto Domínguez Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios del 201 al 206).-
En fecha 26/07/2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual divide la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VI, folios del 02 al 06).-
En fecha 11/08/2009 se recibe oficio signado con el número 1301-09-IJLT-NM, de fecha 10/08/2009, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informa del ingreso a ese centro de reclusión del acusado William Ernesto Domínguez Silva.-
En fecha 13/08/2009, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la realización de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa para el día 24/09/2009 a las 3:00 p.m.-
En fecha 24/09/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos.-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en más de dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Martes diecisiete (17) de Noviembre de 2009, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Martes diecisiete (17) de Noviembre de 2009, a las 10:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U641-02
RRA/ICM/rr